Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

SERVICIO INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PEAJE PARA LA LÍNEA DEL TREN LIGERO
CERRADO

Datos del Proceso
Número de comentarios

3

Número de sugerencias

3

Número de preguntas

26

Comentario destacado

0

Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

Selecciona la sección que deseas consultar

Índice
1. ANTECEDENTES
El Plan Estratégico de Movilidad de la CDMX 2019 planteó en uno de sus ejes, la integración del Sistema de Transporte Público Administrado por la CDMX, en un sistema único de prepago. C...
2. OBJETIVO
Este documento tiene como propósito, establecer los requerimientos técnicos, funcionales, de operación del Sistema de Peaje a implementar en la Línea del Tren Ligero, basado en el uso de la Ta...
3. DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE PEAJE
CAU. Centro de atención al usuario(a)s para la resolución de incidencias relacionadas con el uso de la tarjeta inteligente sin contacto. Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Sistema para el mo...
4. DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA DE TREN LIGERO
Actualmente el servicio de Tren Ligero, administrado por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, cuenta con 13.04 kilómetros de longitud al Sur de la Ciudad de México, ab...
5. SISTEMA DE PEAJE EN LA LÍNEA DE TREN LIGERO
La implementación del Sistema de Peaje para el Tren Ligero se deberá realizar a través de un servicio integral cuyo alcance considera el diseño, desarrollo, instalación, pruebas y puest...
6. ALCANCE DEL SERVICIO INTEGRAL
El servicio contempla el suministro de equipos de peaje, diseño de la distribución en sitio de dichos dispositivos, instalación, implementación, configuración, pruebas, puesta en marcha...
7. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y FUNCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PEAJE DEL TREN LIGERO.
7.1 Especificaciones generales de Tarjetas Calypso El Sistema de Peaje está basado en el uso de la Tarjeta Inteligente sin Contacto (TISC), fabricada bajo el estándar Calypso Rev. 3.0, que funciona mediant...
8 LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la responsable de la supervisión, seguimiento, verificación y validación de la prestación del servic...
siguiente sección
Descargar proyecto

Disponible en formato PDF

Comentario
31 de March 2023 22:29
Visto
ALMA LETICIA

Comentario a todo el proyecto

¿Qué información o documentación administrativa, financiera o legal o de otra índole de las empresa que puedan participar se va a requerir?

0
Comentario
31 de March 2023 17:07
Visto
ALMA LETICIA
"Con fundamento en la Ley Federal de Derechos de Autor, Capítulo IV, "De los Programas de Computación y las Bases de Datos", Artículo 104, que indica que el Sistema Central no constituye por sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso y, por su naturaleza, debe mantenerse en el Servidor Central y en el Servidor Secundario. Se determina que el derecho patrimonial del desarrollo, actualización y mantenimiento de su base de datos, pasará a la titularidad del Servicio de Transportes Eléctricos; razón por la cual, el Prestador del Servicio deberá presentar por escrito en hoja membretada de su empresa, manifestando bajo protesta de decir verdad, que realizará la Cesión de los Derechos Patrimoniales sobre la base de datos; dicha carta de cesión, deberá entregarse a la instalación del Sistema en el Servidor Principal."

Consideramos que la interpretación de dicho artículo es precisamente la contraria. Porque la Ley Federal de Derechos de Autor, Capítulo IV, "De los Programas de Computación y las Bases de Datos", Artículo 104 indica que: "... el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso." Y nosotros sí consideramos la base de datos como un objeto esencial de la licencia de uso.

0