Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Servicio de Mantenimiento Correctivo a Mobiliario y Equipo Diverso Propiedad de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
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Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

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Garantías

Garantía de Formalidad de la Propuesta.

 Quienes participen, deberán garantizar la formalidad de la propuesta de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 fracción I y 75 de “La Ley”, y artículo 360, fracción I, incisos a), c) o d) del Código Fiscal de la Ciudad de México y con lo señalado en las Reglas de Carácter General por las que se determina los Tipos de Garantía que deben constituirse y recibir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas el 31 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con un mínimo del 5% de la suma de los montos de todos los conceptos de su propuesta económica, y en la moneda en la que haya presentado dicha oferta, sin considerar impuestos, en cualquiera de las siguientes formas:

  • Fianza otorgada por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; “La Convocante” verificará su existencia en la página de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, subnumeral 5.12.4 de la Circular Uno 2024, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

 

Garantía de cumplimiento del contrato.

 A quien o quienes se les adjudique contrato para la adquisición de los bienes, arrendamientos o servicios, deberá garantizar su cumplimiento en términos de los artículos 73 fracción III, 75, 75 bis de “La Ley” y artículo 360 fracción I incisos a), c) o d) del Código Fiscal de la Ciudad de México, por un importe equivalente al 15% (quince por ciento) del total del contrato, sin considerar impuestos, de conformidad con el Formato No. 9 de las presentes bases.

  • Fianza otorgada por una institución autorizada en los términos de La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; “La Convocante” verificará su existencia en la página de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, subnumeral 5.12.4 de la Circular Uno 2024, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.
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