Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Servicio de mantenimiento correctiva a las instalaciones eléctricas en los inmuebles de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
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Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

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Garantías

7.1.- Garantía de Formalidad de la Propuesta.

 

Quienes participen, deberán garantizar la formalidad de la propuesta de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 fracción I y 75 de “La Ley”, y artículo 360, fracción I, incisos a), c) o d) del Código Fiscal de la Ciudad de México y con lo señalado en las Reglas de Carácter General por las que se determina los Tipos de Garantía que deben constituirse y recibir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas el 31 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con un mínimo del 5% de la suma de los  montos de todos los conceptos de su propuesta económica, y en la moneda en la que haya presentado dicha oferta, sin considerar impuestos, en cualquiera de las siguientes formas:

 

  • Fianza otorgada por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; “La Convocante” verificará su existencia en la página de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, subnumeral 5.12.4 de la Circular UNO 2024, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

 

Si “El Licitante” opta por presentar la garantía de la formalidad de la propuesta mediante fianza, esta deberá presentarse de conformidad con el Formato No. 8 de las presentes bases, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

 

Dicha fianza deberá presentarse de conformidad con el Formato No. 8 de las presentes bases, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; para tal efecto se informa a los Participantes que éstas se verificarán en el dispositivo de validación de fianzas que la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías ha instaurado en las páginas www.amig.org.mx y/o www.afianzas.com.mx . La garantía deberá contar con la línea de validación o en su caso presentar el archivo XLM que permita a “La Convocante” verificar la validación de la Fianza.

 

  • Cheque de caja, el cual deberá ser nominativo, no negociable, librado con cargo a cualquier institución bancaria de esta localidad y a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (original y copia).

 

  • Cheque certificado, el cual deberá ser nominativo, no negociable, librado con cargo a cualquier institución bancaria de esta localidad y a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (original y copia).

 

La garantía deberá incluirse dentro del sobre único que contiene la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica. En caso de no resultar adjudicado, “El Licitante” podrá solicitar por oficio la devolución de la Garantía de Formalidad de la Propuesta, una vez transcurridos 15 días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción I de “La Ley”.

 

7.2.- Garantía de cumplimiento del contrato.

 

A quien o quienes se les adjudique contrato para la adquisición de los bienes, arrendamientos o servicios, deberá garantizar su cumplimiento en términos de los artículos 73 fracción III, 75, 75 bis de “La Ley” y artículo 360 fracción I incisos a), c) o d) del Código Fiscal de la Ciudad de México, por un importe equivalente al 15% (quince por ciento) del total del contrato, sin considerar impuestos, de conformidad con el Formato No. 9 de las presentes bases.

 

  • Fianza otorgada por una institución autorizada en los términos de La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; “La Convocante” verificará su existencia en la página de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, subnumeral 5.12.4 de la Circular UNO 2024, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

 

Dicha fianza deberá presentarse de conformidad con el Formato No. 9 de las presentes bases, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; para tal efecto se informa a los Proveedores que éstas se verificarán en el dispositivo de validación de fianzas que la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías ha instaurado en las páginas www.amig.org.mx y/o www.afianzas.com.mx . La garantía deberá contar con la línea de validación o en su caso presentar el archivo XLM que permita a “La Convocante” verificar la validación de la Fianza.

 

  • Cheque de caja, el cual deberá ser nominativo, no negociable, librado con cargo a cualquier institución bancaria de esta localidad y a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (original y copia).

 

  • Cheque certificado, el cual deberá ser nominativo, no negociable, librado con cargo a cualquier institución bancaria de esta localidad y a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (original y copia).

 

La fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:

 

  1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.

 

  1. Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.

 

  1. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.

 

  1. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

 

Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “La Convocante” a través de la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios.

 

Se podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando los bienes, arrendamientos o servicios no sean entregados en los términos establecidos o que los mismos no cumplan con las características y especificaciones establecidas en la presente “Licitación Pública Nacional”, sus anexos técnicos y en el contrato que se formalice.

 

En la garantía señalada anteriormente, el importe deberá presentarse en moneda nacional; y redondeado en pesos, si el rango es entre 01 a 50 centavos el redondeo es hacia el número inmediato inferior y si es de 51 a 99 centavos, el redondeo es hacia el número inmediato superior.

 

En caso de otorgamiento de prórrogas o espera a “El Licitante” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.

 

Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “El Licitante” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la Secretaría deberá cancelar la fianza respectiva.

 

Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En las garantías señaladas anteriormente, el importe deberá presentarse en moneda nacional y redondeado en pesos, es decir: si el rango es entre 01 a 50 centavos el redondeo es hacia el número inmediato inferior y si es de 51 a 99 centavos, el redondeo es hacia el número inmediato superior.

 

7.3.- Responsabilidad laboral.

 

“El Licitante” deberá manifestar en un escrito “bajo protesta de decir verdad”, que él será el único responsable de las obligaciones que se deriven de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, que se genere con respecto del personal que realice el servicio, arrendamiento o entrega de los bienes, así como responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La Convocante”, deslindándola de toda responsabilidad laboral, civil, penal o de cualquier otra índole, reconociendo expresamente y para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Convocante”, ni se le considerará a la misma como patrón solidario, este escrito deberá incluirse dentro del sobre único que contiene la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica, siendo éste el solicitado en el numeral 9.1.- Documentación legal y administrativa, inciso B) Documentación Administrativa, subnumeral 14 de las presentes bases.

 

En el supuesto de que, no obstante, lo señalado en el párrafo anterior, “La Convocante”, se vea obligada a cubrir alguna cantidad con motivo de cualquier reclamación que pudiera tener en su contra, a causa de alguna decisión de autoridad competente, “El Licitante” se obliga a restituir de inmediato la cantidad erogada.

 

7.4.- Seguro de Responsabilidad Civil.

 

Quien resulte adjudicado se obliga a entregar a “La Convocante” a la firma del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, con cobertura por daños físicos y materiales a terceros en su persona y/o en sus servicios, que de manera enunciativa más no limitativa se tienen las siguientes: por hechos u omisiones que causen daño total o parcial a los bienes muebles e inmuebles en los que se desarrollen los servicios y que estén en posesión y/o a cargo de “La Convocante” o el daño moral que ocasione a la imagen de “La Convocante”, con motivo de los servicios mal realizados, así como los que causen alteración en la salud, como lesiones y/o muerte ocasionada a terceros derivado de la realización del servicio, con una vigencia igual a la del acuerdo de voluntades. La indemnización correspondiente, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 1915 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal y en correlación con la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales que “La Convocante” considere pertinentes.

 

Asimismo, “El Licitante” deberá manifestar en un escrito “bajo protesta de decir verdad”, que en caso de resultar adjudicado se obliga a entregar una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, con cobertura por daños físicos y materiales a terceros en su persona y/o en sus servicios; este escrito deberá incluirse dentro del sobre único que contiene la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica, siendo éste el solicitado en el numeral 9.1.- Documentación legal y administrativa, inciso B) Documentación Administrativa, subnumeral 20 de las presentes bases

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