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SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA TRABAJADORES DEL IEMS, POR EL PERIODO DE ABRIL A NOVIEMBRE DE 2025
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Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

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Anexo Técnico 1

ANEXO TÉCNICO 1. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA TRABAJADORES DE BASE, DE CONFIANZA, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL IEMS.

     I.  CONVOCANTE

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (IEMS)

    II.  NOMBRE DE LA CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA TRABAJADORES DE BASE, DE CONFIANZA, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL IEMS.

   III.  FECHA DE ELABORACIÓN

20 DE MARZO DE 2025

  IV.  PARTIDA

1441. PRIMAS POR SEGURO DE VIDA DE PERSONAL CIVIL

   V.  CÓDIGO CABMSCDMX

1441000002. CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL

  VI.  VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN

A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 1 DE ABRIL DE 2025 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2025.

 

 

 

 

Contenido

1.- DEFINICIONES.. 2

2.- OBJETO DEL SERVICIO.. 3

3.- RIESGOS A CUBRIR.. 4

4.- PERIODO DE ASEGURAMIENTO.. 4

5.- CENSO DEL PERSONAL BENEFICIADO.. 4

6.- INFORMES DE SINIESTRALIDAD.. 5

7.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.. 5

8.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.. 5

9.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. 5

10.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA EN CASO DE FALLECIMIENTO.. 6

11.- CONDICIONES DE LA PÓLIZA EN CASO DE LICENCIAS O SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. 7

12.- PAGO DE INDEMNIZACIONES.. 7

13.- PRESCRIPCIÓN.. 7

 

1.- DEFINICIONES

Controversias. - en caso de existir controversia entre el dictamen de invalidez total y permanente o el de incapacidad total y   permanente emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el representante médico de la aseguradora, éste podrá ser objetado a través de un dictamen médico de tercería información general.

Dictamen de invalidez total y permanente o el de incapacidad total y permanente. Es el documento expedido   por el ISSSTE o por IMSS, en el cual se especifica el tipo de invalidez o incapacidad. El pago por invalidez total y permanente y/o incapacidad total y permanente excluye el de fallecimiento.

Incapacidad total y permanente. - se entiende como incapacidad total y permanente, la que sufra el servidor público asegurado, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o trabajo que realice.

Invalidez total y permanente. - se entiende como invalidez total y permanente, la que inhabilite al servidor público asegurado para el desarrollo de su trabajo, por causas ajenas de su cargo o empleo y se hará efectiva en la fecha de baja definitiva del trabajador.

Muerte. - pérdida de la vida, no se podrá interponer ningún recurso para desvirtuar el pago de siniestro por muerte.

2.- OBJETO DEL SERVICIO

Contratación del servicio de seguro institucional de vida o incapacidad total y permanente para trabajadores de base, de confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, con un censo inicial de 2,020 trabajadores, este censo inicial podrá variar en +/- 10% durante la vigencia de la póliza con las altas y bajas del personal, con una suma asegurada de 50.54 veces su salario base mensual,  por el periodo que iniciará a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2025 y hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2025.

Concepto

Descripción

Vigencia de la póliza

00:00 horas del 01/04/2025 a las 24:00 horas del 30/11/2025

Colectividad asegurada

Servidores públicos al servicio civil

Total de asegurados

2,020 servidores públicos

Porcentaje del número de asegurados necesario para garantizar la cotización

100%, con una variación de +/-10% durante la vigencia de la póliza

Forma de pago de la prima

Mensual

Distribución del pago de primas

Contratante: 100%

Prima en porcentaje del salario base mensual del trabajador

____________% (lo especificará el licitante en su propuesta técnica y económica)

Monto total de la prima (abril-noviembre)

$____________ (lo especificará el licitante en su propuesta económica)

 

Coberturas

Regla de suma asegurada

Fallecimiento o incapacidad total y permanente

50.54 veces el salario base mensual que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro

Anticipo de gastos funerarios

15% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento. El pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento.

Anticipo de suma asegurada para enfermedades terminales

15% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento. El pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento.

 

Potenciación de suma asegurada

Descripción

39.46 veces el salario base mensual

(50.54 + 39.46 = hasta 90 veces el salario base mensual del trabajador, en cumplimiento a la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo del instituto)

En caso de requerir potenciación el porcentaje de la prima será de 2.45% sobre el salario base del trabajador (sobre la potenciación de 39.46 veces el salario base mensual), este concepto será pagado por el trabajador vía nómina, previa firma y entrega de formato de consentimiento para potenciación de suma asegurada.

Para la potenciación deberá darse de alta al menos el 5% de la población asegurada.

 

 

Límites de edad

Fallecimiento/anticipo de gastos funerarios/ anticipo de suma asegurada para enfermedades

Incapacidad total y permanente

Aceptación:

Sin límite

Sin límite

Cancelación:

Sin límite

Sin límite

 

3.- RIESGOS A CUBRIR

El seguro de vida institucional, tiene la finalidad de cubrir los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y permanente o invalidez total y permanente de los trabajadores de base, confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios al Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, en el caso de los trabajadores administrativos y académicos de base se da cumplimiento a la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo.

4.- PERIODO DE ASEGURAMIENTO

A partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2025 y hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre del 2025.

5.- CENSO DEL PERSONAL BENEFICIADO

Para la contratación del servicio del seguro de vida institucional, se considera una población inicial de 2,020 trabajadores de base, de confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios al Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México.

Se considerará a todos los trabajadores en activo y a los que se incorporen durante la vigencia del contrato sin ningún límite de edad, el cual también aplica para el pago de indemnizaciones.

El censo del personal antes indicado, podrá variar en un (+/-) 10%, en relación con las altas y bajas del personal, durante el transcurso de la vigencia del contrato, fecha en que fenecen las obligaciones de pago de indemnizaciones de la aseguradora, en relación con la fecha del siniestro que se efectué dentro de la vigencia del mismo, sin perjuicio a lo establecido en la cláusula de “prescripción” del contrato correspondiente.

Las altas y bajas a las que se refiere el párrafo anterior, podrán ser retroactivas, el Instituto a través de la Subdirección de Administración de Capital Humano, entregará al prestador de servicios, dentro de los primeros cinco días hábiles al inicio de cada mes, el listado de trabajadores en activo que prestan sus servicios al Instituto, a fin de mantener actualizado el listado con las altas y bajas que se generen al final de cada cierre de nómina.

La prima deberá ser por un monto del __.__ % [lo especificará el licitante en su propuesta técnica] mensual, sobre el sueldo base del trabajador, en base a la nómina que entregará el Instituto a el prestador de servicios, la cual se entregará de manera mensual una vez formalizado el contrato correspondiente y hasta finalizar su vigencia.

6.- INFORMES DE SINIESTRALIDAD

La aseguradora, entregará en forma mensual, informes detallados de siniestralidad a la Subdirección de Administración de Capital Humano del Instituto, dicho informe contendrá cuando menos un folio o número progresivo, fecha de ocurrencia del siniestro, fecha del reclamo, nombre del asegurado, monto reclamado, monto pagado, reserva, causa del siniestro, estatus del siniestro y copia del finiquito que ampare el pago del seguro de vida institucional a los beneficiarios.

7.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios solicitados y el servicio de asistencia técnica que otorgará el prestador de servicios a los trabajadores, se prestará en las oficinas centrales del Instituto, y de manera itinerante en los domicilios de los planteles del Instituto, a fin de difundir los servicios de la póliza correspondiente.

El prestador de servicios designará al menos a un ejecutivo de cuenta, el cual servirá como enlace entre con la subdirección de administración de capital humano del Instituto.

La aseguradora se obliga a capacitar al personal de la Subdirección de Administración del Capital Humano, para la administración del contrato adjudicado y la póliza que se emita.

Proporcionará al menos un número telefónico, correo electrónico y pagina web de atención y asistencia técnica a la que podrán tener acceso los asegurados para tratar todo asunto relacionado con la póliza que se emita.

8.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

La aseguradora dará por válido el “Formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios”, el cual se publicará en la página https://www.iems.cdmx.gob.mx/

Este documento lo entregará el Instituto al prestador de servicios en caso de siniestro, y solo será necesario actualizarlo a petición del asegurado, cuando este decida hacer un cambio o actualización de beneficiarios.

9.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

En caso de invalidez total permanente y/o incapacidad total permanente, el asegurado deberá presentar a la aseguradora, copia y original para cotejo:

  1. Escrito de reclamación de la suma asegurada dirigido a la aseguradora, con firma autógrafa por el asegurado o por su representante legal.
  2. Acta de nacimiento del asegurado o copia certificada.
  3. Clave única de registro de población (CURP)
  4. Identificación oficial del asegurado, (INE, pasaporte vigente o cédula profesional).
  5. Último talón de pago del asegurado, o en su caso, documento expedido por el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (constancia laboral u hoja de servicios).
  6. En caso de que el asegurado sea dictaminado con incapacidad total permanente y/o invalidez total permanente y fallezca antes de recibir la indemnización, la aseguradora deberá efectuar el pago al o los beneficiarios designados.

10.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA EN CASO DE FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento, los beneficiarios nombrados por el asegurado, deberán presentar a la aseguradora, copia y original para su cotejo, de los siguientes documentos:

  1. Escrito de reclamación de la suma asegurada, dirigido a la aseguradora, con firma autógrafa del o los beneficiarios designados por el asegurado.
  2. Original o copia certificada por el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, del formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios del seguro contratado
  3. En caso de no contar con el formato señalado en el punto anterior, deberá presentar el original del juicio sucesorio testamentario o intestamentario, llevado ante notario público o resolución judicial correspondiente, en la deberá de constar el nombramiento de albacea, así como la aceptación y protesta de dicho cargo.
  4. Credencial de elector del asegurado y/o identificación oficial, vigente.
  5. Acta de defunción del asegurado.
  6. Acta de nacimiento del asegurado.
  7. Identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional o pasaporte vigente) de los beneficiarios, en el caso de que el beneficiario tenga nacionalidad extranjera, deberá presentar su identificación oficial, que será en todo caso pasaporte, documento que acredite su legal estancia en el país (calidad migratoria), su comprobante de domicilio y cédula de identificación fiscal.
  8. Último talón de pago de la quincena inmediata anterior al fallecimiento del asegurado, o en su caso, documento expedido por el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (constancia laboral).
  9. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, deberá firmar el tutor, cuando sea el padre o la madre, se solicitará el acta de nacimiento y el acta de matrimonio, así como el acta de nacimiento del menor, en caso de ser otra persona distinta del padre y madre, deberá tramitar un juicio de tutoría ante la autoridad competente.
  10. Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendente (s)   en línea  recta  del   asegurado, encontrándose   en el supuesto  de exención  del impuesto sobre la renta mencionado   en el artículo 167, fracción xvi de la ley del impuesto sobre la renta y desea  ejercer tal derecho, se requiere presentar  en original  o copia certificada la documentación    que permita  acreditar dicho supuesto, como  actas   de nacimiento,  matrimonio actualizada, reconocimiento,  adopción  o jurisdicción  voluntaria  de acreditación  de   concubinato ante juez de lo cívico.
  11. La aseguradora, se obliga a efectuar el pago de la suma asegurada a los beneficiarios nombrados por el asegurado, en un plazo que no deberá exceder 10 (diez) días hábiles después de haber recibido la documentación completa.

11.- CONDICIONES DE LA PÓLIZA EN CASO DE LICENCIAS O SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

  1. En caso de licencias sin goce de sueldo, el asegurado, deberá hacer sus pagos de primas directamente a la aseguradora, vía depósito por institución bancaria desde el inicio de la licencia.
  2. En caso de que el asegurado fallezca y se encuentre en alguno de los supuestos del párrafo precedente de estas condiciones, las primas deberán pagarse por sus legítimos beneficiarios en forma retroactiva, hasta 120 días naturales posteriores a la fecha de inicio de la licencia.
  3. En caso de que el asegurado fallezca y se encuentre en algún caso de suspensión de la relación laboral, la aseguradora reconocerá el derecho de sus legítimos beneficiarios a la indemnización, únicamente durante la vigencia de la póliza, por lo cual estos, deberán pagar las primas correspondientes.

12.- PAGO DE INDEMNIZACIONES

Una vez cubiertos los requisitos de reclamación de siniestros que se presenten de acuerdo a las pólizas, la compañía aseguradora deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por siniestro en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados  a   partir de la  fecha   de  recepción  de la documentación  soporte  para  la reclamación, de no cumplir en el plazo previsto  en  el  párrafo  anterior,  la  compañía  aseguradora   deberá   cubrir  intereses moratorios,  de acuerdo con el código fiscal de la Ciudad de México, en favor del beneficiario.

13.- PRESCRIPCIÓN

De acuerdo al artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

  1. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
  2. En dos años, en los demás casos (incapacidad).

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

 

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