Contratación del servicio de seguro institucional de vida o incapacidad total y permanente para trabajadores de base, de confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México.
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ANEXO TÉCNICO 1. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA TRABAJADORES DE BASE, DE CONFIANZA, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL IEMS.
I. CONVOCANTE |
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (IEMS) |
II. NOMBRE DE LA CONTRATACIÓN |
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA TRABAJADORES DE BASE, DE CONFIANZA, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL IEMS. |
III. FECHA DE ELABORACIÓN |
20 DE MARZO DE 2025 |
IV. PARTIDA |
1441. PRIMAS POR SEGURO DE VIDA DE PERSONAL CIVIL |
V. CÓDIGO CABMSCDMX |
1441000002. CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL |
VI. VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 1 DE ABRIL DE 2025 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2025. |
Contenido
4.- PERIODO DE ASEGURAMIENTO.. 4
5.- CENSO DEL PERSONAL BENEFICIADO.. 4
6.- INFORMES DE SINIESTRALIDAD.. 5
7.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.. 5
8.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.. 5
9.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. 5
10.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA EN CASO DE FALLECIMIENTO.. 6
11.- CONDICIONES DE LA PÓLIZA EN CASO DE LICENCIAS O SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. 7
12.- PAGO DE INDEMNIZACIONES.. 7
Controversias. - en caso de existir controversia entre el dictamen de invalidez total y permanente o el de incapacidad total y permanente emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el representante médico de la aseguradora, éste podrá ser objetado a través de un dictamen médico de tercería información general.
Dictamen de invalidez total y permanente o el de incapacidad total y permanente. Es el documento expedido por el ISSSTE o por IMSS, en el cual se especifica el tipo de invalidez o incapacidad. El pago por invalidez total y permanente y/o incapacidad total y permanente excluye el de fallecimiento.
Incapacidad total y permanente. - se entiende como incapacidad total y permanente, la que sufra el servidor público asegurado, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o trabajo que realice.
Invalidez total y permanente. - se entiende como invalidez total y permanente, la que inhabilite al servidor público asegurado para el desarrollo de su trabajo, por causas ajenas de su cargo o empleo y se hará efectiva en la fecha de baja definitiva del trabajador.
Muerte. - pérdida de la vida, no se podrá interponer ningún recurso para desvirtuar el pago de siniestro por muerte.
Contratación del servicio de seguro institucional de vida o incapacidad total y permanente para trabajadores de base, de confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios en el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, con un censo inicial de 2,020 trabajadores, este censo inicial podrá variar en +/- 10% durante la vigencia de la póliza con las altas y bajas del personal, con una suma asegurada de 50.54 veces su salario base mensual, por el periodo que iniciará a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2025 y hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2025.
Concepto |
Descripción |
Vigencia de la póliza |
00:00 horas del 01/04/2025 a las 24:00 horas del 30/11/2025 |
Colectividad asegurada |
Servidores públicos al servicio civil |
Total de asegurados |
2,020 servidores públicos |
Porcentaje del número de asegurados necesario para garantizar la cotización |
100%, con una variación de +/-10% durante la vigencia de la póliza |
Forma de pago de la prima |
Mensual |
Distribución del pago de primas |
Contratante: 100% |
Prima en porcentaje del salario base mensual del trabajador |
____________% (lo especificará el licitante en su propuesta técnica y económica) |
Monto total de la prima (abril-noviembre) |
$____________ (lo especificará el licitante en su propuesta económica) |
Coberturas |
Regla de suma asegurada |
Fallecimiento o incapacidad total y permanente |
50.54 veces el salario base mensual que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro |
Anticipo de gastos funerarios |
15% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento. El pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento. |
Anticipo de suma asegurada para enfermedades terminales |
15% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento. El pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento. |
Potenciación de suma asegurada |
Descripción |
39.46 veces el salario base mensual (50.54 + 39.46 = hasta 90 veces el salario base mensual del trabajador, en cumplimiento a la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo del instituto) |
En caso de requerir potenciación el porcentaje de la prima será de 2.45% sobre el salario base del trabajador (sobre la potenciación de 39.46 veces el salario base mensual), este concepto será pagado por el trabajador vía nómina, previa firma y entrega de formato de consentimiento para potenciación de suma asegurada. Para la potenciación deberá darse de alta al menos el 5% de la población asegurada. |
Límites de edad |
Fallecimiento/anticipo de gastos funerarios/ anticipo de suma asegurada para enfermedades |
Incapacidad total y permanente |
Aceptación: |
Sin límite |
Sin límite |
Cancelación: |
Sin límite |
Sin límite |
El seguro de vida institucional, tiene la finalidad de cubrir los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y permanente o invalidez total y permanente de los trabajadores de base, confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios al Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, en el caso de los trabajadores administrativos y académicos de base se da cumplimiento a la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo.
A partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2025 y hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre del 2025.
Para la contratación del servicio del seguro de vida institucional, se considera una población inicial de 2,020 trabajadores de base, de confianza, mandos medios y superiores que prestan sus servicios al Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México.
Se considerará a todos los trabajadores en activo y a los que se incorporen durante la vigencia del contrato sin ningún límite de edad, el cual también aplica para el pago de indemnizaciones.
El censo del personal antes indicado, podrá variar en un (+/-) 10%, en relación con las altas y bajas del personal, durante el transcurso de la vigencia del contrato, fecha en que fenecen las obligaciones de pago de indemnizaciones de la aseguradora, en relación con la fecha del siniestro que se efectué dentro de la vigencia del mismo, sin perjuicio a lo establecido en la cláusula de “prescripción” del contrato correspondiente.
Las altas y bajas a las que se refiere el párrafo anterior, podrán ser retroactivas, el Instituto a través de la Subdirección de Administración de Capital Humano, entregará al prestador de servicios, dentro de los primeros cinco días hábiles al inicio de cada mes, el listado de trabajadores en activo que prestan sus servicios al Instituto, a fin de mantener actualizado el listado con las altas y bajas que se generen al final de cada cierre de nómina.
La prima deberá ser por un monto del __.__ % [lo especificará el licitante en su propuesta técnica] mensual, sobre el sueldo base del trabajador, en base a la nómina que entregará el Instituto a el prestador de servicios, la cual se entregará de manera mensual una vez formalizado el contrato correspondiente y hasta finalizar su vigencia.
La aseguradora, entregará en forma mensual, informes detallados de siniestralidad a la Subdirección de Administración de Capital Humano del Instituto, dicho informe contendrá cuando menos un folio o número progresivo, fecha de ocurrencia del siniestro, fecha del reclamo, nombre del asegurado, monto reclamado, monto pagado, reserva, causa del siniestro, estatus del siniestro y copia del finiquito que ampare el pago del seguro de vida institucional a los beneficiarios.
Los servicios solicitados y el servicio de asistencia técnica que otorgará el prestador de servicios a los trabajadores, se prestará en las oficinas centrales del Instituto, y de manera itinerante en los domicilios de los planteles del Instituto, a fin de difundir los servicios de la póliza correspondiente.
El prestador de servicios designará al menos a un ejecutivo de cuenta, el cual servirá como enlace entre con la subdirección de administración de capital humano del Instituto.
La aseguradora se obliga a capacitar al personal de la Subdirección de Administración del Capital Humano, para la administración del contrato adjudicado y la póliza que se emita.
Proporcionará al menos un número telefónico, correo electrónico y pagina web de atención y asistencia técnica a la que podrán tener acceso los asegurados para tratar todo asunto relacionado con la póliza que se emita.
La aseguradora dará por válido el “Formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios”, el cual se publicará en la página https://www.iems.cdmx.gob.mx/
Este documento lo entregará el Instituto al prestador de servicios en caso de siniestro, y solo será necesario actualizarlo a petición del asegurado, cuando este decida hacer un cambio o actualización de beneficiarios.
En caso de invalidez total permanente y/o incapacidad total permanente, el asegurado deberá presentar a la aseguradora, copia y original para cotejo:
En caso de fallecimiento, los beneficiarios nombrados por el asegurado, deberán presentar a la aseguradora, copia y original para su cotejo, de los siguientes documentos:
Una vez cubiertos los requisitos de reclamación de siniestros que se presenten de acuerdo a las pólizas, la compañía aseguradora deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por siniestro en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación soporte para la reclamación, de no cumplir en el plazo previsto en el párrafo anterior, la compañía aseguradora deberá cubrir intereses moratorios, de acuerdo con el código fiscal de la Ciudad de México, en favor del beneficiario.
De acuerdo al artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Disponible en formato PDF
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