Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores, número FES/IR/01/2023, “Contratación Relativo a la promoción y difusión de los resultados de estudios aprobados, mediante fotos que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México, así como la presentación de los impresos resultantes del Estudio “Programa de restauración ambiental Sierra de las Cruces, Ciudad de México. Hacia un modelo social incluyente”
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Se hará efectiva la garantía de formalidad de la propuesta cuando:
Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato cuando:
Con fundamento en el numeral 5.13 de la Circular Uno 2019, las penas convencionales se aplicarán a un 5% (cinco por ciento) del valor total de los servicios dejados de prestar, por cada día natural de incumplimiento contados a partir del día siguiente en que feneció el plazo de entrega de los servicios. esto de conformidad con el punto 513.1 de la circular uno 2019 Las penas convencionales se aplicarán sin considerar los impuestos que le apliquen y de acuerdo con las condiciones pactadas, en tanto su monto no rebase el importe total de la garantía de cumplimiento de los contratos.
El proveedor no se hará acreedor a las penas convencionales, cuando el incumplimiento contractual derive del otorgamiento de prórroga o de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos, los sucesos de la naturaleza o del hombre, ajenos al proveedor, que lo imposibiliten jurídicamente a cumplir, constituyendo una imposibilidad verdadera u obstáculo insuperable que impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones, siendo necesario que tales hechos no le sean imputables directa o indirectamente y escapen a toda previsión.
Cuando el proveedor se niegue a cumplir con la entrega de los servicios, habiendo comunicado las sanciones contractuales, se tramitará de inmediato la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, así como la rescisión administrativa del contrato.
Las penas deductivas serán aplicadas de conformidad con el párrafo primero del artículo 64 de la LADF, independientemente de la pena convencional correspondiente.
La Convocante, exigirá en su caso, la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las sanciones que hayan sido aplicadas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
El proveedor quedará obligado a responder de los defectos, vicios ocultos y/o deficiencia en la calidad de los servicios, así como, cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos del contrato y el Código Civil para el Distrito Federal.
Disponible en formato PDF
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