15.1. DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Se descalificará a la participante cuando:
- No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en estas Bases.
- No cotice en forma precisa lo establecido en cada uno de los rubros requeridos en los anexos técnicos de estas Bases.
- Se compruebe que ha acordado con otro u otras participantes elevar los precios de los servicios que se licitan.
- Se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 39 y 39 bis de la LADF o en los alcances del artículo 49 fracción XV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
- No cumpla con alguno de los documentos, cartas de manifestación, formatos, constancias, o escritos libres, solicitados en estas Bases y/o no cumpla con el objeto establecido para cada una de dichas documentales.
- Los precios no sean convenientes para la Convocante.
La participante deberá entenderse como descalificada al escuchar de parte del servidor público responsable la manifestación “no cumple”.
No será motivo de descalificación:
- Cuando sean copias certificadas de los documentos solicitados.
- Cuando la omisión del requisito de revisión cuantitativamente se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta, la participante deberá manifestarlo en ese momento.
- Cuando exista un error aritmético en los totales o en las cantidades, se tomará para la evaluación de precios de la propuesta económica, el precio unitario de cada partida.
- Presentar su propuesta sin separadores, o sin haberlas foliado.
15.2. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA Y REANUDACIÓN DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA
La SCGCDMX, podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones de la lLADF, declarando su suspensión temporal o definitiva.
La Convocante podrá cancelar la presente Invitación Restringida, si se presenta cualquiera de los siguientes casos, sin responsabilidad para la misma, previa consulta del OIC o SCGCDMX:
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
- Por causas de interés general.
- Existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación o la necesidad de modificar las características o especificaciones de los servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir eficientemente con la prestación de servicios.
- Si se comprueba la existencia de arreglos entre participantes que afectan los intereses de la Convocante.
- Si se comprueba la existencia de otras irregularidades.
La Convocante podrá reanudar la presente Invitación Restringida, si desaparecen las causas que hubiesen motivado su suspensión temporal, previo aviso por escrito a los participantes que hayan intervenido en la misma.
15.3. DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA DESIERTA
La Convocante podrá declarar desierta la presente Invitación Restringida, en los siguientes casos:
- Si no se cuenta con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido cuantitativamente con los requisitos solicitados.
- Si después de efectuadas las evaluaciones correspondientes, no fuese posible adjudicar el contrato a ninguna participante por incumplimiento de alguna de las condiciones de estas Bases.
- Al evaluar las ofertas, el importe global de adjudicación excede el techo presupuestal disponible y autorizado.
- Ninguna participante presentó propuesta.
- Al revisar cualitativamente la documentación legal y administrativa; técnica y económica ninguno de los Invitados cumpla con los requisitos solicitados;
- Al analizar cualitativamente las propuestas, no se encuentre alguna que cumpla con todos los requisitos establecidos en estas bases.
Si al evaluar las ofertas la Convocante observa que los precios ofertados no son convenientes.