Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL SIERRA DE LAS CRUCES, CIUDAD DE MÉXICO. HACIA UN MODELO SOCIAL E INCLUYENTE
CERRADO

Datos del Proceso
Número de comentarios

0

Número de sugerencias

0

Número de preguntas

0

Comentario destacado

0

10. Condiciones de precio y fechas de pago

10.1.     PRECIOS

 

Los precios deberán ser fijos, en moneda nacional, sin estar sujetos a escalamiento, hasta la conclusión de las obligaciones contraídas en el contrato. Dicha condición se aplicará en la Propuesta Económica presentada y en su caso en las Propuestas de Precios más Bajos.

 

10.2.     PAGOS

 

Los pagos correspondientes se realizarán en una sola exhibición posterior a la presentación del servicio, a entera satisfacción del FES CDMX, con visto bueno que realice la Dirección de Operación y Proyectos.

 

Las facturas serán a nombre del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, R.F.C. FDE100609B17, Plaza de la Constitución Número 1, Piso 3, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

 

Para proceder a los pagos, el proveedor deberá presentar en la Dirección de Administración la factura que cubra los requisitos fiscales. Los pagos se efectuarán mediante transferencia interbancaria, en moneda nacional (peso mexicano) a los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de conformidad de las facturas (CFDI) debidamente requisitadas por el proveedor.

 

Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán cumplir con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Las facturas deberán contener la descripción de los servicios, el precio unitario, el período de prestación que corresponda, el número de la presente Invitación Restringida, número de contrato, el domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor, en caso de ser insuficiente el espacio en la factura deberá adjuntar escrito con la información complementaria.

 

A las facturas originales impresas deberán agregar una impresión del archivo XML y la impresión de la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet correspondiente, y entregarse en la Jefatura de Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales, que está ubicada en Plaza de la Constitución Número 1, Piso 3, frente al elevador, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000.

 

El envío digital del Comprobante Fiscal por Internet (CFDI) en los formatos Portable Document Format (PDF) y Extensible Markup Language (XML) deberá ser a los correos electrónicos bgallardoe@cdmx.gob.mx y ealcalalo@cdmx.gob.mx 

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá realizar su registro ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de acuerdo a las instrucciones, formatos y sistemas informáticos que establezca la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para tal efecto, a través del enlace https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/proveedores.html (Inclusión al Catálogo de Cuentas Bancarias de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de México).

 

Si el proveedor adjudicado se hizo acreedor a penas convencionales, adicionalmente se le entregará la conciliación de las penas convencionales emitida por la Dirección de Administración, el proveedor emitirá la nota de crédito por el importe de las penas convencionales indicadas, y la entregará a la misma Dirección, y enviará los archivos del CFDI correspondiente al correo electrónico antes indicado.

 

En caso de que el proveedor reciba pagos en exceso, se obliga a reintegrar a la Convocante el monto total del importe en exceso aplicado en dicho pago, en un plazo que no exceda de 72 (setenta y dos) horas posteriores a la fecha del depósito registrado a la Convocante. Los intereses se calcularán por días naturales desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha en la que se realice la devolución a la Convocante, asimismo, el proveedor se obliga a pagar los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida en el artículo 64, párrafos tercero y cuarto de la LADF.

sección previa siguiente sección
Descargar proyecto

Disponible en formato PDF