El Sistema de Peaje y Control de Acceso para Metrobús está definido como el conjunto de componentes tecnológicos (hardware y software) que la empresa que resulte adjudicada deberá instalar, operar y mantener durante la vigencia del contrato.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Con el propósito de asegurar la operación del sistema de peaje y control de acceso de los corredores “METROBÚS EJE 5 NORTE” y “METROBÚS REFORMA” correspondientes a las Líneas 6 y 7 del Sistema Metrobús, “LA EMPRESA” debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato.
Si “LA EMPRESA” materializa un incumplimiento a las obligaciones o daños directos derivados u ocasionados por la “EMPRESA” al servicio de peaje y control de acceso que en forma directa o indirecta ocasione daños al servicio de transporte público de pasajeros que se presta en “LOS CORREDORES”, será acreedor de una pena convencional.
Para lo cual Metrobús notificará a “LA EMPRESA” los posibles incumplimientos y se realizarán las gestiones necesarias para poner en consideración de la instancia correspondiente la justificación para la aplicación de la pena convencional.
Si “LA EMPRESA” incurre en el mismo incumplimiento varias veces durante el periodo de revisión, la pena convencional aplicada será equivalente a multiplicar la pena convencional por el número de veces que incurrió en el incumplimiento.
En las reuniones de seguimiento se firmarán las minutas correspondientes y se revisarán los incumplimientos a los que incurra “LA EMPRESA” en el periodo. Así mismo, se establecerán las justificaciones correspondientes.
Componente |
Incumplimiento |
Pena Convencional |
Sistema Central |
Evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos para los componentes del sistema de peaje y control de acceso en cualquiera de las Líneas (1,2 y 3). |
Penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual |
Sistema Central |
Evidencia de pérdida de información de ventas, recargas y validaciones de forma completa o parcial. |
Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual por cada día de pérdida de información. Se considera día completo aún cuando se trate de un periodo parcial del día |
Sistema Central |
Pérdida de conexión con el Sistema central por un tiempo continuo mayor a 24 evidenciado desde cualquier equipo de recarga, validación o equipos de supervisión. |
Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual |
Tarjetas |
Venta a usuarios de Tarjetas de Movilidad Integrada con características diferentes a las especificadas por Metrobús si estas son utilizadas para acceder a cualquier servicio de transporte público de la Ciudad de México. , tanto dentro de los equipos de Venta como fuera de los mismos |
Recisión de contrato |
Recaudo de valores |
No realizar la recolección de valores en cualquiera de las líneas o equipos en los tiempos establecidos |
Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual |
Recaudo de valores |
No realizar el depósito diario en firme del total del monto recaudado en los corredores al día siguiente de la recolección. |
Debe cubrir el monto registrado por el sistema más una penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual por cada día que no se haga el depósito en firme del monto recaudado |
CAU |
Cierre parcial o por día completo sin previo aviso |
Penalización del 0.025% del monto de la contraprestación mensual, por cada día registrado en la totalidad de CAU del sistema |
Mantenimiento |
No ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los componentes del sistema de peaje y control de acceso |
Penalización del 0.5% del monto de la contraprestación mensual |
Sistema |
Si durante tres (3) meses seguidos el cálculo de un indicador de desempeño resulta en un valor correspondiente a las bandas 2 o 3 |
La penalización del monto de la contraprestación mensual será de: donde es el factor de incumplimiento normalizado para la banda correspondiente al mes y es el valor de penalización del indicador. |
Sistema |
Si durante (a) seis (6) meses consecutivos; o (b) seis (6) meses discontinuos en un período de doce (12) meses consecutivos; “LA EMPRESA” ha tenido un promedio de descuento por Factor de Calidad superior al cincuenta por ciento (50%) |
Rescisión de contrato |
Retiro de equipos |
No realizar el retiro de equipos en forma y tiempos establecidos |
Penalización del 20% del monto de la contraprestación mensual |
Alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto
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No realizar la implementación en tiempo y con las especificaciones establecidas para el alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto o evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos durante la operación |
Penalización del 10% del monto de la contraprestación mensual. Por cada mes parcial o total que no se implemente o esté fuera de servicio al usuario. |
Alcance para pago con código de barras 2D
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No realizar la implementación en tiempo y con las especificaciones establecidas para el alcance para pago con código de barras 2D o evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos durante la operación |
Penalización del 10% del monto de la contraprestación mensual. Por cada mes parcial o total que no se implemente o esté fuera de servicio al usuario. |
Implementación de las diferentes versiones de la Lista Blanca |
Tardar más de 24 horas en la implementación de la Versión que Metrobús comparta para la Actualización de la Lista Blanca |
Se deducirá de la contraprestación el monto de Tarjetas Blanqueadas al recargar con SAMs fuera de Lista Blanca después de las 24 horas a partir de que Metrobús da aviso. |
El seguimiento de las penas convencionales será realizado de manera mensual, de acuerdo al formato siguiente:
************Formato propuesto por la empresa
Las partes convienen y aceptan el siguiente procedimiento para hacer la reclamación del pago de la pena convencional:
1.- La parte que considere que la otra incumplió el presente contrato se lo hará saber por escrito en un término de 30 días hábiles contados a partir del día en que tenga conocimiento del hecho u omisión que dé origen al incumplimiento, detallando pormenorizadamente los hechos u omisiones en que consiste el incumplimiento, acompañando la documentación que soporte su dicho.
2.- A partir de la recepción del escrito por el cual se le hace saber del incumplimiento al contrato, la parte que hubiere incumplido cuenta con un término de 30 días hábiles para solicitar a la otra mayor información y aclaraciones respecto de los hechos u omisiones que originaron el incumplimiento, así como de la documentación que soporte el mismo.
3.- A partir de la recepción del escrito por el cual se le solicita más información y/o aclaraciones sobre los hechos u omisiones que originaron el incumplimiento al contrato, la parte que considere que la otra incumplió el contrato, cuenta con un término de 3 días hábiles para proporcionar lo solicitado y/o para ratificar su reclamación en los términos del escrito inicial.
4.- A partir de la recepción del escrito dando contestación a la solicitud de más información, aclaraciones y/o documentación, la parte que hubiere incumplido cuenta con un término de 15 días hábiles, para aceptar o negar el incumplimiento, quedando obligado a hacer saber su determinación por escrito del conocimiento de la otra parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En el caso en que se niegue el incumplimiento deberán justificarse las causas de la negativa a satisfacción de la contraparte debiendo acompañar la documentación que sustente tal negativa, en caso contrario, se tendrá por aceptado el incumplimiento imputado, debiendo proceder a hacer efectivo el importe de la pena convencional mediante el descuento directo a la siguiente contraprestación por pagar.
Disponible en formato PDF
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