El Sistema de Peaje y Control de Acceso para Metrobús está definido como el conjunto de componentes tecnológicos (hardware y software) que la empresa que resulte adjudicada deberá instalar, operar y mantener durante la vigencia del contrato.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Con el propósito de asegurar el inicio de operación en tiempo y forma del sistema de peaje y control de acceso de los corredores de transporte público de pasajeros “EJE 5 NORTE” correspondiente a la línea 6 y “METROBÚS REFORMA” correspondiente a la línea 7 del Sistema Metrobús, “LA EMPRESA” debe garantizar la instalación, periodo de pruebas y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso en las fechas señaladas en este anexo.
Si “LA EMPRESA” materializa un incumplimiento durante la instalación, periodo de pruebas, puesta en marcha e inicio de operación, la pena convencional aplicable será la aplicación de la fianza. Para esto, Metrobús notificará a “LA EMPRESA” los posibles incumplimientos y se realizarán las gestiones necesarias para poner en consideración de la instancia correspondiente la justificación para la aplicación de la pena convencional. Dichos incumplimientos se listan en la tabla presentada a continuación.
Tabla de incumplimientos
Etapa | Incumplimiento |
Instalación | No suministrar la totalidad de los componentes del sistema de peaje y control de acceso especificados en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso, que impida la instalación y el inicio de operación de cualquiera de las líneas. |
No realizar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos | |
No aprobar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos Se considera no aprobada cuando se presente uno o más incumplimientos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impidan el inicio de operaciones en tiempo y forma de la línea 6 y de la línea 7. |
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No realizar las pruebas piloto. | |
No aprobar las pruebas piloto. Se considera no aprobada cuando se evidencie una falla o mal funcionamiento de un equipo o conjunto de equipos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impida la ejecución de la prueba piloto y, como consecuencia, no se pueda ejecutar la instalación en terminales y estaciones de la línea 6 y la instalación en terminales, estaciones y parabuses (con terminales de recarga) de la línea 7. |
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Puesta en marcha del Sistema | No tener operativa alguna de las líneas (6 o 7) en la fecha establecida para que todo el sistema de peaje y control de acceso se encuentre en operación. |
No tener disponibilidad de tarjetas para el inicio de operación en cualquiera de las líneas (6 o 7) | |
Inicio de operación | Evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos para los componentes del sistema de peaje y control de acceso en cualquiera de las líneas (6 o 7). |
Evidencia de pérdida de información de ventas, recargas y validaciones de forma completa o parcial. |
En las reuniones de seguimiento se firmarán las minutas correspondientes y se revisarán los incumplimientos en los que incurra “LA EMPRESA” en el periodo. Así mismo, se establecerán las justificaciones correspondientes.
Acta de Inicio de Operación de los “CORREDORES”
Con fundamento en el Contrato de Prestación de Servicio de Peaje y Control de Acceso de los Corredores de Transporte Público de Pasajeros Metrobús “Eje 5 Norte” y “Metrobús Reforma” del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México, en la CLÁUSULA DÉCIMA, párrafo primero, que a la letra dice:
“Los efectos de este Contrato inician a partir de la fecha de su firma y respecto a la presentación, aprobación y ejecución del Plan de Implementación a que se refieren las CLÁUSULAS TERCERA INCISO l, SÉPTIMA y “Anexo 7” de este Contrato. El plazo de duración del servicio de peaje y control de acceso a que se refiere este Contrato es de 7 (SIETE) años forzosos para ambos partes contados a partir de la fecha de firma del acta de inicio de la operación de “LOS CORREDORES”, en el cual se haya colocado completamente el equipo de Peaje correspondiente, de conformidad con el Plan de Implementación referido y el “Anexo 7”.
Se establece que “LA EMPRESA” cumplió con los siguientes puntos:
Leído que fue el contenido del presente documento, “LAS PARTES” aceptan que el inicio de operación del Sistema de Peaje y Control de Acceso fue satisfactorio, por lo que la presente acta se firma por duplicado los que en el mismo intervienen, a los xx días del mes de xxxx de año 2022.
Disponible en formato PDF
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