Pruebas de aceptación de terminal, estación o parabús
- Finalizada la instalación de los equipos en una terminal, estación o parabús con base en los elementos descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso, “LA EMPRESA” solicitará a Metrobús la realización de las pruebas de aceptación, las cuales tienen como objetivo validar que todos los equipos se encuentren correctamente instalados, funcionales y que la estación se encuentre en plenas condiciones operativas.
- “LA EMPRESA” debe cumplir con los requerimientos mínimos necesarios para solicitar a Metrobús la realización de la prueba de aceptación en una terminal, estación o parabus, los cuales se describen a continuación:
- Los TQE deben contar con sus respectivos validadores energizados, configurados y funcionales.
- Las PSC deben contar con sus respectivos validadores energizados, configurados y funcionales.
- Todos los validadores deben contar con gestión de seguridad mediante SAM local.
- Los TQS deben estar energizados, configurados y funcionales.
- Todas las TVMC deben estar energizadas, configuradas y funcionales.
- Todas las TVML deben estar energizadas, configuradas y funcionales.
- Todas las TVMC deben contar con gestión de seguridad mediante SAM local.
- Todas las TVML deben contar con gestión de seguridad mediante SAM local.
- Debe contar con todos los elementos internos y externos que permitan la transmisión de datos y comunicación con el sistema central.
- Todos los NVR y CAM deben estar energizados, configurados y funcionales.
- Todos los equipos deben contar con respaldo de energía (UPS) y planta eléctrica (en 1 de cada dos estaciones).
- Si la terminal o estación tiene asignado un CAU, este debe estar operativo.
- Todos los COM y servicios de comunicaciones deben estar configurados y funcionales.
- “LA EMPRESA” debe suministrar un protocolo de pruebas a ser realizadas para la emisión del acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús por parte de Metrobús.
- El protocolo de pruebas de aceptación debe permitir comprobar que cada uno de los equipos está correctamente instalado y operativo, debe contener el procedimiento a ejecutar y la secuencia en la que se probarán los equipos. El acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús debe contener como mínimo la siguiente información:
- Título de la prueba
- Objetivo de la prueba
- Descripción detallada del procedimiento a realizar durante la prueba
- Formato de acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús para registro de ejecución y resultados de la prueba la cual debe contener como mínimo:
- Lugar donde se realiza la prueba (terminal, estación o parabús)
- Fecha y hora de inicio y fin de la prueba
- Equipo/equipos o sistema
- Resultado de la prueba (Superada/Fallida)
- Campo para Observaciones
- Firmas participantes
- Para dar como aceptada la prueba, todos los componentes instalados en la terminal, estación o parabús deben estar correctamente instalados y operativos.
- Para cada terminal, estación o parabús, “LA EMPRESA” debe presentar el acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús con el fin de que Metrobús la firme, cuando todas las pruebas correspondientes a dicha terminal, estación o parabús se hayan culminado con éxito.
- En caso de presentarse fallas o correcciones, de acuerdo con los reportes emitidos por Metrobús, “LA EMPRESA” debe subsanar cada falla y realizar las correcciones que tenga lugar. En ese momento podrá solicitar nuevamente la realización de las pruebas de aceptación.
- A partir de la firma del acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús “LA EMPRESA” debe acompañar a las empresas de transporte de valores contratadas por las empresas de peaje existentes de la línea 6 y de la línea 7 durante el retiro de los dineros recaudados de las nuevas terminales de venta y recarga (TVMC) y de las nuevas terminales de recarga (TVML).
- Al final del proceso de instalación de cada terminal, estación o parabús, “LA EMPRESA” debe entregar a Metrobús los planos as-built, correspondientes al diseño definitivo de dicha terminal, estación o parabús, donde se detalle el estado final de la instalación.
Los planos deben presentarse con las siguientes características:
- Debe entregarse una copia en formato digital original, una copia en formato PDF y dos copias en formato impreso.
- Debe contener el diseño detallado de los ductos y la totalidad del cableado estructurado, fibra óptica y cableado eléctrico de la terminal, estación o parabús.
- Debe incluir y representar cada uno de los elementos que hacen parte de la estación de la terminal, estación o parabús.
- Debe contener en el pie de plano la información donde se indique como mínimo: nombre de la obra (terminal, estación o parabús), ubicación, nombre de quien realiza el plano, fecha de elaboración, escalas, norte, otros que considere relevantes.
Durante la ejecución del contrato, “LA EMPRESA” debe mantener registro de modificaciones en caso de posteriores mejoras, cambios, ampliaciones o remodelaciones de la infraestructura y entregar los planos actualizados a Metrobús.
Firma de acta de inicio de la operación de la línea
- Se realizará la firma del acta de inicio de la operación de una línea cuando “LA EMPRESA” demuestre que:
- Ha entregado todas las funcionalidades correspondientes al alcance principal descritas en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso.
- Ha culminado las pruebas de aceptación de todas y cada una de los terminales, estaciones y parabuses con terminales de recarga (TVMC y TVML) conforman la línea
Si se cumplen estos requerimientos, Metrobús procederá a firmar el acta de inicio de la operación correspondiente.
- Con la firma del acta de inicio de la operación, “LA EMPRESA” dará por finalizada la consolidación de la información transaccional del equipo espejo correspondiente a la línea autorizada.
- A partir del inicio de la operación de las líneas, “LA EMPRESA” será la única responsable del recaudo y deberá realizar la recolección de valores en los términos descritos en el contrato.
- “LA EMPRESA” debe consolidar la información transaccional en el sistema central durante la etapa de instalación y puesta en marcha en el servidor local o nube que Metrobús determine
Actividades inicio de operación
“LA EMPRESA” debe presentar, para aprobación por parte de Metrobús, la estructura de trabajo definitiva con la que realizará la operación de la línea 6 y de la línea 7 y del sistema de peaje y control de acceso en conjunto. En todos los casos, presentará los perfiles profesionales y experiencia de los responsables de sus cargos.
Campaña de difusión y asistencia
- Con el objetivo de asegurar que los usuarios se familiaricen con los nuevos sistemas de venta, recarga y validación se debe suministrar en todas las estaciones, antes de la puesta en marcha, materiales impresos con instrucciones claras y concisas que permitan al usuario comprender el funcionamiento del sistema de peaje.
- A medida que las terminales, estaciones o parabuses (con terminales de recarga) entran en operación, estas deben contar con promotores que induzcan a los usuarios al correcto uso de las máquinas de venta y recarga, de las tarjetas y los validadores, considerando a este personal por un periodo de al menos un (1) mes por cada terminal, estación, y parabús en el horario de servicio establecido.
- En las estaciones de mayor demanda que se definan en común acuerdo entre las partes se debe tener personal permanente que auxilie a los usuarios en un periodo adicional de mínimo un mes. Una vez concluido este periodo, “LA EMPRESA” y Metrobús decidirán en qué estaciones se debe mantener personal de asistencia durante un tiempo adicional.
Requerimientos de promotores
- Al inicio de la operación de cada estación se debe tener personal que se ubique de manera permanente en los horarios establecidos por Metrobús para asistir a los usuarios que presenten problemas con sus tarjetas o equipos del sistema de peaje.
- Adicionalmente, es necesario asegurar que las condiciones de seguridad y confort con las que el personal contratado desarrolle sus actividades sean las adecuadas.
- Se debe proveer a los promotores con algún tipo de uniforme distintivo para que sean fácilmente identificables por los usuarios y será obligación de cada uno portarlo mientras desarrolle sus actividades en turno.
- La distribución mínima de promotores en cada sistema es la siguiente:
Un (1) promotor por cada cuerpo de estación o parabús y dos (2) por terminal por turno. Debe haber al menos un promotor en cada acceso a la estación o terminal y en el caso de parabuses en donde se encuentren instaladas las nuevas terminales de recarga (TVMC y TVML).
- El horario de asistencia de promotores es el siguiente:
HORARIO
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TERMINALES
ESTACIONES
PARABUSES
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Lun - Vie
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06:00 a 22:00
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Sáb - Dom
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07:00 a 20:00
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