El Sistema de Peaje y Control de Acceso para Metrobús está definido como el conjunto de componentes tecnológicos (hardware y software) que la empresa que resulte adjudicada deberá instalar, operar y mantener durante la vigencia del contrato.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Desarrollo de la formulación
Concepto |
Detalle |
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Remuneración t |
Corresponde al pago para el mes t al que tiene derecho “LA EMPRESA” por cuenta de la prestación de servicios de Peaje y Control de Acceso en LOS COTRREDORES. Dicha cantidad ya incluye el IVA. |
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Remuneración base t
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Corresponde a la retribución base para “LA EMPRESA” la línea a las cual se haya dado inicio de operación mediante la firma del acta de inicio de la operación de la línea en el mes t determinada por el alcance del servicio de peaje y control de acceso i, y por la duración del contrato, de la siguiente manera: Esta remuneración se calculará con base en la Oferta Económica presentada por “LA EMPRESA” para cada una de las líneas l. Este valor se actualizará anualmente acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acorde como lo dispone la fórmula anterior utilizando como referencia los meses k y m, términos que se definen en el presente Anexo. |
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Fc t |
Factor de Calidad de cumplimiento para el mes t-1, de acuerdo con la metodología definida en el “Anexo 9”. El cálculo de este componente deberá realizarse mensualmente y en el caso en que la periodicidad de medición de componente del nivel de servicio sea superior a un mes se tomará el valor de la última medición realizada. Las variables e indicadores que integren el Factor de Calidad estarán alineados con el nivel de alcance del sistema i. |
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Reembolso de tarjetas t |
Corresponde al reembolso mensual del precio de las tarjetas que adquiera para el cumplimiento de este contrato, incluyendo los costos aduanales los que deberán ser comprobables, para lo cual se considerarán las tarjetas que hubieran sido distribuidas en las máquinas expendedoras que para tal efecto se hubieren instalado en “LOS CORREDORES”, siempre y cuando hayan sido validadas por los usuarios en los torniquetes para acceder a las estaciones y terminales, de tal forma que “LA EMPRESA” y Metrobús deberán realizar las conciliaciones correspondientes para determinar en cada mes el pago que por este concepto debe realizar el Fideicomiso, contra la presentación de la factura y demás comprobantes de gastos aduanales que haga “LA EMPRESA” en los que acredite la adquisición, venta y validación de las tarjetas. Para ello se deberá aplicar el procedimiento o mecanismo de acreditación y validación de las tarjetas contenido en el “Anexo 6”. |
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Servicios complementarios por alcance i
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Corresponde al componente de remuneración de los servicios complementarios provistos por “LA EMPRESA” según el alcance i. Dicho monto se incorporará en el Pago del Periodo siempre que a solicitud de Metrobús se inicie la prestación del servicio requerida formalizada mediante un Acta de Inicio por cada línea l. Este valor corresponde con la oferta económica de “LA EMPRESA” para los diferentes escenarios de alcance del sistema de peaje (i=2 o i=3), e incluirá IVA. Para alcances adicionales solicitados por Metrobús (i>3), Metrobús deberá hacer una solicitud formal a la “LA EMPRESA” del alcance de dichos servicios y “LA EMPRESA” deberá preparar en un término de 21 días una propuesta técnica y económica. Dicha propuesta será aprobada por Metrobús y así se dará por entendido la aceptación de los tiempos y costos establecidos por “LA EMPRESA” para este nuevo alcance. En este caso el valor de los Servicios complementarios por alcance i deberá estar sustentado en el valor ofertado de jornada de desarrollo definido y contenido dentro de la oferta económica de “LA EMPRESA”. Para la actualización anual del valor de la retribución por cuenta de la prestación de servicios complementarios, se tendrá en cuenta el incremento de los precios en la economía acorde a los reportes de Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) conforme así lo indica la siguiente fórmula, utilizando como referencia los meses k y m, términos que se definen en el presente Anexo. |
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Meses por ejecutar i |
Corresponde al total de meses que restan de duración del contrato para cada uno de los alcances i=2 o i=3, según corresponda. El número de meses por ejecutar se determinarán desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio por del alcance i=2 o i=3, según corresponda, hasta la fecha de terminación del contrato. |
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Remuneración Servicio Transporte de Valores t |
Pago en el mes t según la Oferta Económica presentada para el servicio de transporte de valores por cada línea l teniendo en cuenta el número de puntos de recolección, la frecuencia de recolección por punto y el monto recaudado en efectivo en “LOS CORREDORES”, calculado de la siguiente manera. Donde,
Los Valores Ofertados (Por punto de recolección en la jornada de lunes a sábado, por punto de recolección en días domingo y festivo y como porcentaje del valor recaudado en efectivo) estarán definidos por la Oferta Económica de “LA EMPRESA”, mientras que el número de puntos de recolección coincidirá con el número únicamente de terminales listadas en el “Anexo 1”. Asimismo, la frecuencia mensual de recolección (Frecuencia f y Frecuencia g) deberán ser definidas y acordadas entre “LA EMPRESA” y Metrobús conforme al proceso establecido en el inciso número 3 del presente Anexo. Periódicamente, según lo acordado por las partes, se realizarán revisiones del esquema de recolección (frecuencia por tipo de día de la semana y monto) a solicitud de “LA EMPRESA” o de Metrobús, con base en la información histórica recopilada del proceso de recolección de valores en las estaciones de LOS CORREDORES conforme al proceso establecido en el inciso número 3 del presente Anexo. A su vez, este valor se actualizará anualmente acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) tal como lo indica la fórmula anterior. |
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Pago de comisiones en transacciones de recarga usando tarjeta bancaria t |
Pago en el mes t según la Oferta Económica presentada por “LA EMPRESA” asociado a las comisiones en transacciones de recarga y pago utilizando tarjeta bancaria, tanto de manera online como presencial en las terminales de venta y recarga de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo
Donde,
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D t |
Deducciones asociadas a descuentos imputables por Factor de Calidad pendientes de efectuarse para el mes t por cuenta de la existencia de un límite a la deducción del orden del 10% del total de la remuneración mensual. |
Donde a su vez,
INPC m |
Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente al mes m publicado por el Banco de México. Esta referencia aplicaría a partir del cumplimiento del primer año de contrato con motivo del ajuste por el incremento de precios en la economía. |
INPC k |
Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente al mes k publicado por el Banco de México. Esta referencia aplicaría a partir del cumplimiento del primer año de contrato con motivo del ajuste por el incremento de precios en la economía. |
i |
Alcance de los servicios de la solución de peaje y control de acceso operativa en el mes t que corresponda a alguno de los siguientes escenarios: 1. Alcance del servicio 1: Sistema de peaje y control de acceso con aceptación de método de pago tarjeta de Movilidad Integrada. 2. Alcance del servicio 2: Sistema de peaje y control de acceso con aceptación de pagos con códigos 2D. 3. Alcance del servicio 3: Sistema de peaje y control de acceso con aceptación de pagos con tarjetas EMV. 4. Alcance del servicio 4: Servicios complementarios provistos en respuesta a solicitudes de Metrobús. Los escenarios anteriores corresponden a los escenarios de alcance del sistema de peaje, y que por ende definirán el componente de contraprestación fijo de “LA EMPRESA”. Los requerimientos asociados a los escenarios 1, 2 y 3 se detallan en el “Anexo 4”. |
l |
Cada línea del Sistema Metrobús contenida dentro de lo que se denomina LOS CORREDORES dentro del contrato, en la cual se inicie la prestación de los servicios de peaje y acceso, y se formalice mediante un Acta de Inicio. |
Mes m |
Mes en el año calendario para el cual se calcula el INPC de referencia |
Mes k |
Mes en el año calendario en el que se actualiza el INPC para actualizar el pago t |
Procedimiento para la definición del esquema del servicio de transporte de valores
Para el cálculo de la remuneración del recaudo de valores, el siguiente formato deberá de ser llenado por “LA EMPRESA” prestadora del servicio y aprobado por Metrobús:
********Formato para el cálculo de la remuneración por el Recaudo de Valores
Disponible en formato PDF
¿En caso de que el proveedor del licitante genere cambios en los costos de los servicios ofertados... estos también podrán ser repercutidos a METROBUS en la misma proporción? JA
En el presente apartado se menciona que se permitirán actualizar los precios en base a incrementos del INPC... ¿En caso de que el proveedor del licitante genere cambios en los costos de los servicios ofertados... estos también podrán ser repercutidos a METROBUS en la misma proporción?