Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Prestación de servicios de peaje y control de acceso de los corredores de transporte público de pasajeros Metrobús
CERRADO

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Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

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Ver índice ANEXO4: Descripción del Sistema de Peaje y Control de Acceso ANEXO 4: Tarjeta de Movilidad Integrada ANEXO 4: Elementos en terminal, estación y autobuses. ANEXO 4: Dispositivo de conteo de ascensos y descensos (DCU) ANEXO 4: Torniquete de entrada (TQE) ANEXO 4: Torniquete de salida (TQS) ANEXO 4: Puerta de cortesía o garita (PSC) ANEXO 4: Terminal Venta y Carga Completa (TVMC) ANEXO 4: Terminal de Venta y Recarga Ligera (TVML) ANEXO 4: Centro de atención al usuario (CAU) ANEXO 4: Elementos externos, Terminal móvil para supervisión (TMS) ANEXO 4: Sistema de videovigilancia (SVV) ANEXO 4: Sistema de suministro eléctrico ANEXO 4: API para interacción con medios de pago ANEXO 4: Sistema central ANEXO 4: Requerimientos de almacenamiento y procesamiento en nube ANEXO 4: Verificación de datos en base de datos ANEXO 4: Requerimientos de información mínima disponible ANEXO 4: Gestión de información del sistema de peaje y control de accesos en el Sistema Central que Metrobús determine ANEXO 4: Canales de comunicación ANEXO4: Alcance para pago con código de barras 2D ANEXO 4: Validadores ANEXO 4: Sistema central ANEXO 4: Alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto ANEXO4: Validadores ANEXO 4: Terminales móviles para supervisión ANEXO 4: Sistema central ANEXO 4: Recaudo y depósito del dinero ANEXO 4: Depósitos al Fideicomiso ANEXO 4: Recaudo de dinero por canales digitales (Códigos de barra 2D, Tarjeta bancaria y EMV sin contacto). ANEXO 2: Inventario de equipos para el sistema de peaje y control de acceso ANEXO 7: Instalación y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso ANEXO 7: Pruebas previas a la instalación ANEXO 7: Etapa de Transición fuera de terminales, estaciones y parabuses ANEXO 7: Puesta en marcha ANEXO 7: Implementación de alcances para pago con códigos de barras 2D y medios de pago EMV sin contacto ANEXO 7: Penas Convencionales ANEXO 8: Mantenimiento y atención de contingencias para el sistema de peaje y control de acceso ANEXO 8: Programa de Mantenimiento ANEXO 8: Monitoreo de equipos y gestión de órdenes de mantenimiento ANEXO 8: Programa de Atención de Contingencias ANEXO 9: Factor de calidad y penas convencionales del sistema de peaje y control de acceso ANEXO 9: Factor de calidad ANEXO 9: Penas convencionales ANEXO 10: Desinstalación de equipos del sistema de peaje y control de acceso ANEXO 11: Cálculo contraprestación a empresa de peaje
ANEXO 4: Depósitos al Fideicomiso
  • Los montos recolectados por “LA EMPRESA” en la Línea 4 del Sistema Metrobús deben ser depositados en su totalidad al día siguiente hábil de haber realizado la recolección.
  • Se entiende como depósito o transferencia electrónica el hecho de hacer entrega de los recursos recolectados a la cuenta del Fideicomiso que el mismo indique.
  • Así mismo “LA EMPRESA” debe realizar las gestiones necesarias para que el efectivo recolectado en la Línea 4 del Sistema Metrobús sea depositado y caiga en firme en la cuenta del Fideicomiso, en el entendido de que será obligación de “LA EMPRESA” formalizar la contratación del servicio que proceda a fin de que el efectivo recolectado sea efectivamente depositado en cada una de las subcuentas del Fideicomiso 6628 de los corredores en cuestión. Por lo tanto, las comisiones y otros gastos que este aspecto originen serán por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”. Esto en virtud de que la Institución bancaria (es decir el Fiduciario) ante el cual se constituyó este Fideicomiso no cuenta con el servicio de recepción de efectivo, por lo que únicamente recepciona los recursos del peaje a través de transferencias bancarias.
  • En el supuesto a que se refiere la cláusula tercera, inciso f, párrafo quinto, del CONTRATO, es decir, cuando por fallas a los equipos los usuarios solo puedan acceder a las estaciones o terminales implicadas a través de la garita sin pago alguno, Metrobús realizará el cálculo de la cantidad que se dejó de percibir por este tipo de eventualidades y “LA EMPRESA” acepta y se obliga a depositar dichas cantidades en la subcuenta del fideicomiso según la estación y/o terminal en la cual se suscita dicha eventualidad.
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