Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Prebases para la Prestación de servicios de peaje y control de acceso en la Línea 6 y 7 del Metrobús de la CDMX
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Anexo siete. Instalación y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso

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Introducción

El presente Anexo tiene como objetivo describir las actividades de instalación y puesta en marcha a ser desarrolladas en el plan de implementación detallado que debe entregar “LA EMPRESA” del sistema de peaje y control de acceso.

En el capítulo tres se describe el contenido y aspectos generales que debe desarrollar “LA EMPRESA” para la presentación del plan de implementación detallado, relacionando sus principales aspectos como son el cronograma del proyecto, actividades asociadas a la instalación, puesta en marcha e inicio de operación.

En el capítulo cuatro se describen de manera general los parámetros que debe contemplar “LA EMPRESA” para la elaboración del cronograma del proyecto.

En el capítulo cinco se describen las actividades asociadas a la instalación de los equipos descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y del software listado en el “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso, describiendo las características de las pruebas que debe realizar “LA EMPRESA” para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los elementos que hacen parte del alcance principal descrito en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso.

En el capítulo seis se describen las actividades relativas a la puesta en marcha conformadas por las pruebas finales de aceptación de las terminales y estaciones del corredor “Eje 5 Norte” correspondiente a la línea 6 y a los autobuses, terminales, estaciones y parabuses (donde se encuentren instaladas las nuevas terminales de  recarga) del corredor “Metrobús Reforma” correspondiente a la línea 7 del Sistema Metrobús y por la firma del acta de inicio de operación que da comienzo a las actividades que debe realizar “LA EMPRESA” en las primeras etapas de la operación.

En el capítulo siete se describen los alcances de la implementación del pago con códigos de barras 2D y con medios de pago EMV sin contacto en el Sistema de Peaje y Control de Acceso. 

Finalmente, en el capítulo ocho se describen las penas convencionales aplicables a las obligaciones de “LA EMPRESA” durante la instalación, puesta en marcha e inicio de operación.

 

 

2.Definiciones

 

Nombre

Abreviatura

Definición

Cámara IP

CAM

Cámaras para registro de incidencias en estación

Centro de Atención a Usuarios

CAU

Módulo ubicado en una estación de Metrobús que brinda el apoyo a los usuarios en incidencias con el sistema de peaje y control de acceso. Además, brinda información general del sistema.

Dispositivo de conteo de ascensos y descensos

DCU

Dispositivo que mande a la base de datos el conteo de cada uno de los usuarios que entran y salen por las puertas del autobús

Dispositivo de Personalización

DPZ

Equipo utilizado en los CAUs, que permite modificar diferentes parámetros en la Tarjeta de Movilidad Integrada.

Dispositivo Portátil

DPL

Equipo que permite consulta de saldo y transacciones, y redención de recargas remotas, cuando está conectado con un computador, tableta o teléfono inteligente que tenga un programa o aplicación para ello, y acceso al internet.

Equipo de comunicaciones

COM

Elemento de conectividad entre los equipos en estaciones, centros de control y el sistema central

Garita o Puerta de Cortesía

PSC

Puerta de servicio y cortesía para acceso de usuarios con un perfil autorizado para ingresar por esa puerta

Grabadora de Video en Red (Network Video Recorder)

NVR

Equipo de grabación o digitalización de las imágenes que proceden de las cámaras conectadas

Panel de información a bordo del autobús

PBI

Equipo de información visual a bordo del autobús para información a los usuarios.

Planta Eléctrica

PLE

Equipo de respaldo eléctrico de gran capacidad. En caso de falla de la UPS, proveen energía de emergencia, por un tiempo determinado

Sistema de alimentación ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply)

UPS

Equipo de respaldo eléctrico que en caso de un apagón u otra falla eléctrica provee energía de emergencia, por un tiempo determinado

Terminal de Venta y Recarga Completa (Ticket Vending Machine Completa)

TVMC

Máquina de venta y recarga de tarjetas equipada con aceptador de billetes y monedas; así como con dispensador de tarjetas

Terminal de Venta y Recarga Ligera (Ticket Vending Machine Ligera)

TVML

Máquina de recarga de tarjetas equipada con aceptador de monedas

Terminal Móvil para Supervisión

TMS

Terminal móvil para la inspección, validación, consulta, recarga y venta de la Tarjeta de Movilidad Integrada en situaciones de contingencia

Torniquete de Entrada

TQE

Equipo para el control de acceso a través de un trípode

Torniquete de Salida

TQS

Medio para el control de salidas a través de un trípode

Validador

VAL

Lector de tarjetas sin contacto que realiza la validación del saldo en las Tarjetas de Movilidad Integrada

 

 

3. Plan de implementación detallado

 

“LA EMPRESA” deberá entregar un documento denominado plan de implementación detallado, en el cual se describan las actividades por realizar durante la instalación y puesta en marcha del nuevo sistema de peaje y control de acceso que permita en los tiempos y alcances establecidos, el inicio de la operación de la línea 6 “Eje 5 Norte” y de la Línea 7 “Metrobús Reforma” del Sistema Metrobús.

 

“LA EMPRESA” entregará el plan de implementación detallado en los tiempos establecidos en el contrato de prestación de servicios de peaje y control de acceso de los corredores de transporte público de pasajeros “Eje 5 Norte” y “Metrobús Reforma” y el contenido establecido en este anexo para aprobación por parte de Metrobús y/o quien este designe, el cual podrá realizar comentarios o solicitar cambios al documento.

 

  • Contenido del Plan de implementación detallado
  1. “LA EMPRESA” debe contemplar todas las actividades (especificando como mínimo las actividades principales y de segundo nivel) desde la firma del contrato hasta la operación normalizada del sistema.
  2. “LA EMPRESA” debe incluir el cronograma detallado desde la firma del contrato hasta la operación normalizada del sistema.
  3. El plan de implementación debe contener como mínimo las siguientes secciones:
  4. Instalación: Esta sección debe describir las actividades de instalación a realizar desde la firma del contrato hasta el inicio de la puesta en marcha de los componentes del sistema de peaje y control de acceso del alcance principal descrito en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso, esta sección debe incluir como mínimo:

 

  • Actividades previas a la instalación: Hace referencia a las actividades y pruebas que sean prerrequisito para realizar la instalación.

 

  • Actividades de instalación: Hace referencia a las actividades correspondientes a la adecuación de las áreas en terminales, estaciones y parabuses (en el caso de Línea 7 donde se encuentren instaladas las nuevas terminales de recarga) donde “LA EMPRESA” instalará los equipos, etapa de transición e instalación de equipos, sistemas y elementos que conforman el sistema de peaje y control de acceso de los corredores “Eje 5 Norte” y “Metrobús Reforma” del Sistema Metrobús.

 

  1. Puesta en marcha: Esta sección debe describir las actividades y pruebas necesarias para permitir el inicio de operación y las actividades a realizar durante las primeras etapas de la operación.

 

  1. “LA EMPRESA” debe describir la estructura de personal durante la instalación, puesta en marcha y operación normalizada.
  2. “LA EMPRESA” debe incluir un análisis de riesgos del proyecto que cubra desde la firma del contrato hasta la operación normalizada del sistema y la definición de las estrategias de mitigación correspondientes.
  3. “LA EMPRESA” es libre de ampliar o complementar el contenido del plan de implementación detallado, siempre y cuando contenga lo solicitado en este anexo.
    • Aspectos generales del plan de implementación detallado
  4. “LA EMPRESA” sólo podrá ejecutar el plan de implementación con la respectiva aprobación de Metrobús.
  5. El plan de implementación detallado por “LA EMPRESA” debe ser planificado con el objetivo de garantizar en todo momento la continuidad del servicio al usuario.
  6. El siguiente diagrama representa la estructura mínima del plan de implementación detallado:

 

  1. El plan de implementación detallado aprobado por Metrobús debe ser ejecutado tal y como fue establecido.
  2. Todas las actualizaciones o modificaciones que se realicen al plan de implementación detallado durante la ejecución de este, deben ser presentadas para aprobación por parte de Metrobús.

4. Cronograma

Los obligaciones y parámetros mínimos que debe cumplir “LA EMPRESA” para la generación del cronograma del proyecto incluido en el plan de implementación detallado son:

Debe contener todas las actividades desde la firma del contrato hasta la operación normalizada de la Línea 6 y de la Línea 7 del Sistema Metrobús.

  1. Debe indicar para cada actividad (incluyendo pruebas) la fecha de inicio, duración, responsable, el plazo máximo para su ejecución, las aprobaciones requeridas, los formatos o documentos asociados, entre otros.
  2. Todas las actividades deben mostrar sus predecesoras, relaciones con otras actividades y restricciones.
  3. El siguiente es el cronograma que la “LA EMPRESA” debe utilizar como base para la generación del cronograma detallado a incluir en el plan de implementación. Este cronograma es de referencia y puede ser modificado en cualquier momento por Metrobús en común acuerdo con “LA EMPRESA”.

  1. Debe actualizarse semanalmente indicando el porcentaje de avance o retraso de cada actividad con respecto al cronograma base establecido. (el mismo será presentado en las mesas de trabajo convocadas por Metrobús)
  2. Todas las actualizaciones o modificaciones que se realicen al cronograma deben ser presentadas para aprobación por parte de Metrobús.

5.Instalación

Las obligaciones y actividades mínimas que debe cumplir “LA EMPRESA” para la generación de la sección de instalación incluida en el plan de implementación detallado son:

  • Actividades previas a la instalación
  1. A partir de la firma del contrato “LA EMPRESA” debe garantizar el cumplimiento de las especificaciones correspondientes a la etapa de instalación y puesta en marcha, en caso de incumplimiento se aplicarán las penas convencionales definidas en este anexo.
  2. “LA EMPRESA” debe participar en la conformación de la mesa de trabajo convocada por Metrobús. En esta se programarán, de común acuerdo, las reuniones periódicas que tendrán como fin realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y el cronograma establecido.
  3. “LA EMPRESA” debe participar en cada una de las mesas de trabajo programadas y/o convocadas de forma extraordinaria por Metrobús y ser representada por el personal clave, es decir, todas las personas responsables de la toma de decisiones y ejecución de las distintas actividades.
  4. “LA EMPRESA” debe presentar a Metrobús, en las mesas de trabajo, el estado de avance del proceso de fabricación e importación de los equipos, sistemas y demás componentes del sistema de peaje y control de acceso.
  5. Todas las comunicaciones (escritas o correo electrónico) que realice “LA EMPRESA” durante la vigencia del contrato deben ser dirigidas o copiadas a Metrobús.
  6. “LA EMPRESA” debe suministrar la sección del cronograma correspondiente al proceso de instalación de la Línea 6 y de la línea 7, donde se identifique la secuencia de instalación (terminales, estaciones o parabuses en donde se encuentren instaladas las nuevas terminales de recarga), fecha de inicio y duración asociada a cada instalación.
  7. “LA EMPRESA” debe implementar la consolidación de la información transaccional de los servidores espejos de la línea 6 y de la línea 7 al nuevo sistema central, antes del inicio de la instalación en terminales y estaciones.
  8. "LA EMPRESA" debe comprar las Tarjetas de Movilidad Integrada de reserva pertenecientes a cada una de las empresas de peajes actuales de la línea 6 y de la línea 7, bajo las condiciones establecidas por Metrobús.
  9. Es responsabilidad de "LA EMPRESA" realizar las visitas de inspección de campo de cada una de las terminales y estaciones de la línea 6 y terminales, estaciones y parabuses (en donde se encuentren instaladas terminales de recarga) de la línea 7, para determinar los posibles trabajos de adecuación que se requieran. Metrobús indicará a la "LA EMPRESA" el lugar donde serán ubicados los equipos de comunicaciones, videovigilancia, UPS y planta eléctrica.
  10. La infraestructura existente en cada terminal, estación o parabús es la que tomará "LA EMPRESA" después de la desinstalación de los equipos pertenecientes a la empresa de peaje que termina la operación. Es responsabilidad de "LA EMPRESA" verificar y realizar los trabajos de adecuación necesarios para permitir la instalación de todos los equipos del sistema de peaje y control de acceso.
  11. El uso de rack depende de la configuración que suministre “LA EMPRESA”, pero en cualquier caso, los equipos no pueden ser ubicados en el piso y deben estar protegidos contra desconexiones, caídas o golpes accidentales.
  12. “LA EMPRESA” debe verificar el estado del cableado estructurado que comunica los dispositivos instalados en las estaciones y terminales con los cuartos para servicios de peaje, “LA EMPRESA” es responsable de realizar las modificaciones necesarias que se requieran para garantizar esta conexión.

 

  1. “LA EMPRESA” debe priorizar la instalación, pruebas y puesta en marcha de los siguientes componentes: el sistema central de peaje y control de acceso hospedado en la nube, los canales de comunicaciones, el software de gestión eléctrica, el software de gestión de videovigilancia y el servicio de SAM local, así como todos los componentes y aplicativos que “LA EMPRESA” considere necesarios para realizar las pruebas piloto, de manera que todos los equipos instalados estén plenamente funcionales.
  • Pruebas previas a la instalación
    • Pruebas de aprobación de requisitos técnicos
  1. Con el objetivo de verificar de forma independiente o conjunta el cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnicos de los componentes del alcance principal descritos en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso, “LA EMPRESA” debe realizar una prueba a una unidad de cada equipo descrito en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y de la totalidad del software listado en el “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso. Para la ejecución de las pruebas se debe contar con un ambiente controlado que simule las condiciones de operación del sistema.
  2. Estas pruebas deben ser acompañadas por personal de Metrobús y/o quien este designe. Por lo tanto, “LA EMPRESA” informará la fecha de ejecución con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación.
  3. Para la ejecución de las pruebas de requisitos técnicos, “LA EMPRESA” debe suministrar para aprobación de Metrobús un conjunto de protocolos de pruebas donde describa los procedimientos de ejecución. Cada protocolo debe contener como mínimo la siguiente información:
  4. Título de la prueba
  5. Objetivo de la prueba
  • Nombre del equipo/equipos o sistema sometidos a prueba
  1. Listado de funcionalidades o requerimientos técnicos que hacen parte de la prueba
  2. Descripción detallada del procedimiento a realizar durante la prueba
  3. Formato para registro de ejecución y resultados de la prueba el cual debe contener como mínimo:

 

  • Lugar donde se realiza la prueba
  • Fecha y hora de inicio y fin de la prueba
  • Equipo/equipos o sistema
  • Descripción clara de la funcionalidad o requerimiento técnico a probar
  • Tipo de prueba (Prueba práctica/documental)
  • Resultado de la prueba (Cumple/No Cumple)
  • Campo para Observaciones
  • Firmas participantes

 

  1. “LA EMPRESA” debe presentar un protocolo de pruebas para cada equipo o conjunto de equipos del alcance principal descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y de la totalidad del software listado en el “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso.
  2. Si el “Tipo de prueba” es prueba práctica, Metrobús podrá emitir sus dictámenes conforme al funcionamiento obtenido y los cambios o actualizaciones por realizar, así como las mejoras que sean necesarias, sin que esto represente un costo adicional para el Fideicomiso.
  3. Adicionalmente Metrobús validará que la escritura en la tarjeta sea de acuerdo con la especificación técnica establecida. Así mismo, validará que la inserción en la base de datos sea de acuerdo con la especificación establecida. En caso de encontrar inconsistencias en la información observada, “LA EMPRESA” debe subsanar los hallazgos encontrados previo a la instalación.
  4. Una vez finalizadas las pruebas, “LA EMPRESA” entregará un informe del resultado de las pruebas. Si existiere un resultado “no cumple” durante la ejecución de las pruebas, “LA EMPRESA” informará a Metrobús las acciones que realizará para subsanar y solicitará específicamente la verificación de la funcionalidad o requerimiento técnico en el que se presentó el incumplimiento. En caso de que persista el incumplimiento y este no pueda ser subsanado e impida el inicio de operaciones en tiempo y forma, se aplicará la pena convencional correspondiente.
  5. El cumplimiento del 100% de las pruebas es prerrequisito para realizar las pruebas piloto.

 

  • Pruebas piloto
  1. “LA EMPRESA” debe ejecutar para la línea 6 y para la línea 7, una prueba piloto que incluya el retiro de los equipos actualmente instalados y la instalación de los nuevos equipos en una estación seleccionada de común acuerdo con Metrobús.
  2. Para la ejecución de la prueba piloto “LA EMPRESA” debe certificar que el sistema central de peaje y control de acceso hospedado en la nube, los canales de comunicaciones, el software de gestión eléctrica, el software de gestión de videovigilancia, el servicio de SAM local, y todos aquellos componentes o aplicativos que “LA EMPRESA” considere necesarios, se encuentran plenamente operativos.
  3. “LA EMPRESA” suministrará a Metrobús con mínimo diez (10) días hábiles de antelación los procedimientos y requerimientos para coordinar con las empresas de peaje que operan en la línea 6 y en la línea 7 para la ejecución de la prueba piloto.
  4. Las pruebas piloto deben ser acompañadas por personal de Metrobús y/o quien este designe. Por lo tanto, “LA EMPRESA” informará a Metrobús la fecha de ejecución con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación para contar con el personal correspondiente que acompañará las pruebas.
  5. Es responsabilidad de “LA EMPRESA” verificar el estado de las instalaciones eléctricas y de datos, y realizar las adecuaciones y arreglos necesarios para la instalación de los equipos del sistema de peaje y control de acceso, para la prueba piloto y para la instalación en cada terminal o estación de la línea 6 y en cada terminal, estación o parabús  de la línea 7 del Sistema Metrobús.
  6. Para que sea considerada exitosa la prueba piloto, Metrobús confirmará que cada uno de los equipos instalados en la estación mantienen de forma independiente o conjunta el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso, los cuales fueron verificados durante la ejecución de las pruebas de aprobación técnica. En caso de que se evidencie una falla o mal funcionamiento de un equipo o conjunto de equipos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impida la ejecución de la prueba piloto y el inicio de la instalación en terminales, estaciones o parabuses con terminales de recarga (TVML), se aplicará la pena convencional correspondiente.
  7. Con base en los resultados de las pruebas piloto, “LA EMPRESA” debe proponer un proceso que estandarice el retiro y la instalación de los nuevos equipos, especificando como mínimo secuencia de instalación, tiempos, personal y herramientas. Este documento debe ser utilizado y validado en campo durante los procesos de instalación y será retroalimentado si fuera necesario.
  8. La ejecución exitosa de la prueba piloto es prerrequisito para ejecutar el proceso de instalación de equipos de la respectiva Línea donde fue ejecutada la prueba. 

 

Actividades de instalación

 

  1. “LA EMPRESA” será el único responsable de la instalación de los equipos y sistemas informáticos correspondientes al sistema central y de las comunicaciones descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y con el software listado en el “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso. incluyendo el personal necesario para las tareas de instalación, adecuación de áreas en terminales, estaciones o parabuses con terminales de recarga (TVML y TVML), y demás actividades que sean necesarias para garantizar la continuidad de servicio al usuario en los horarios de operación de Metrobús.

 

  1. Antes de ejecutar el proceso de instalación de equipos en una terminal, estación o parabús, “LA EMPRESA” debe confirmar a Metrobús que la consolidación de la información transaccional de los servidores espejo de la línea 6 y de la línea 7 se está realizando.
  2. “LA EMPRESA” debe presentar en las mesas de trabajo a Metrobús el estado de avance de instalación de forma detallada e informar los problemas detectados y su solución o posibles soluciones.
  3. “LA EMPRESA” es responsable de llevar a cabo todas las adecuaciones que se requieran en terminales, estaciones, parabuses con terminales de recarga (TVML), centro de control de “LA EMPRESA” y oficinas de Metrobús durante la instalación y puesta en marcha de los componentes del sistema de peaje y control de acceso y asumir los costos correspondientes.
  4. “LA EMPRESA” es responsable de asumir los costos de las pruebas productivas del funcionamiento de los equipos en las estaciones que realice METROBÚS.
  5. Todo el cableado estructurado debe estar documentado y etiquetado bajo la norma ISO/IEC 14763-1 o la norma EN 50174-1. “LA EMPRESA” debe entregar a Metrobús una copia de esta documentación antes del inicio de la operación de la última línea.
  6. La implementación del nuevo sistema de peaje y control de acceso por parte de “LA EMPRESA” contempla la interacción durante la instalación con las empresas de peaje que finalizan la operación en la línea 6 y en la línea 7. Con base en esto se abordará una etapa de transición, la cual tiene como objetivo garantizar la continuidad de servicio al usuario y la articulación durante esta etapa.
  7. Durante la etapa de transición se contempla la consolidación de la información transaccional de los equipos espejos de las líneas 1 a 7 al nuevo sistema central hospedado en la nube.

 

  • Etapa de Transición en terminales, estaciones y parabuses

 

  1. Esta etapa tiene como objetivo garantizar la continuidad de servicio al usuario y la articulación de las actividades de retiro de equipos en terminales, estaciones y parabuses (en donde se encuentren instaladas terminales de recarga) por parte de las empresas de peaje que finalizan la operación en la línea 6 y en la línea 7  y las actividades de instalación por parte de “LA EMPRESA” de los equipos descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso ubicados en terminales, estaciones y parabuses con terminales de  recarga (TVML).
  2. “LA EMPRESA” debe informar a Metrobús los incumplimientos que se presenten en el cronograma del retiro de equipos por parte de las empresas de peaje que finalizan la operación.
  3. “LA EMPRESA” debe realizar las adecuaciones eléctricas que sean necesarias en cada estación, que permitan el normal funcionamiento de cada equipo. Los equipos deben operar a 110 voltios +/- 10, cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005, así como con las normas NEMA y ANCE, aplicables.
  4. “LA EMPRESA” debe instalar y preparar los equipos de comunicaciones (COM) para realizar la transmisión de datos (bidireccional) entre los equipos instalados en la terminal o estación y el sistema central para la prueba de puesta en marcha.
  5. “LA EMPRESA” debe instalar y preparar los torniquetes de entrada (TQE), torniquetes de salida (TQS) y puertas de cortesía (PSC) con sus respectivos validadores (VAL) para la prueba de puesta en marcha.
  6. “LA EMPRESA” debe instalar y preparar las terminales de venta y recarga completas (TVMC) para la prueba de puesta en marcha.
  7. “LA EMPRESA” debe instalar, adecuar y preparar los centros de atención a usuarios (CAU) para la prueba de puesta en marcha.
  8. “LA EMPRESA” debe instalar las UPS (Uninterruptible Power Supply) y planta eléctrica/generador eléctrico. Todos los equipos deben estar conectados a la UPS, igualmente la instalación eléctrica debe estar preparada para el uso de la planta eléctrica para la prueba de puesta en marcha.
  9. “LA EMPRESA” debe instalar y preparar los NVR (Network Video Recorder) y Cámaras IP para la prueba de puesta en marcha.

 

 

Etapa de Transición fuera de terminales, estaciones y parabuses

 

  1. Esta etapa se ejecuta de forma paralela a la etapa de transición de terminales, estaciones y parabuses (con terminales de recarga ).
  2. “LA EMPRESA” debe verificar el correcto funcionamiento de todos los componentes del alcance principal correspondientes al sistema central de peaje y control de acceso hospedado en la nube y el servicio de SAM local y SAM remoto con HSM, los cuales deben estar operativos desde la realización de las pruebas piloto.
  3. “LA EMPRESA” debe realizar la instalación de todos los componentes o aplicativos del sistema central que no fueron priorizados o no fueron instalados para la ejecución de la prueba piloto.
  4. Se hace a continuación una relación de los componentes que “LA EMPRESA” debe instalar y que no fueron priorizados para la ejecución de la prueba piloto, pero no implica que no han sido instalados previamente.
  5. Software de monitoreo de transacciones para detección de fraude
  6. Software de monitoreo de equipos
  • Herramienta de generación dinámica de reportes
  1. API para TVMC, TVML, TMS, VAL, CAU, DPZ.
  2. Software que permita el acceso al sistema de videovigilancia, el cual será instalado en las oficinas de Metrobús
  3. Terminales móviles para supervisión (TMS)
  • Dispositivo de Personalización (DPZ)
  • Equipos PC de supervisión en Metrobús, con sus periféricos y aplicativos, que permitan el acceso al sistema de peaje y control de acceso.
  1. “LA EMPRESA” consolidar la información en el sistema central durante la etapa de instalación y puesta en marcha, toda la información transaccional del proyecto asociado al contrato de peaje de Línea 6 y de línea 7, del Sistema Metrobús y/o en el servidor local o nube que Metrobús antes del inicio de operación de la línea aprobada por Metrobús.

 

  1. En todo caso los equipos y sistemas informáticos correspondientes al sistema central y de las comunicaciones descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y el software listado en el “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso deben estar plenamente instalados, configurados y operativos antes del inicio de operación de la primera línea aprobada por Metrobús.

 

  • Capacitación
  1. “LA EMPRESA” deberá realizar un programa de capacitación para el personal de Metrobús, en todos los aspectos relativos al sistema de peaje y control de acceso instalado.
  2. “LA EMPRESA” deberá solicitar a Metrobús el listado del personal que recibirá la capacitación.
  3. La capacitación deberá proporcionar al personal de Metrobús la información y el conocimiento necesario para utilizar los equipos y aplicativos asignados para su uso incluyendo:
  • Sistema central
  • Terminales móviles para supervisión (TMS)
  • Software de gestión de videovigilancia
  • Software de monitoreo de equipos
  • Herramienta de generación dinámica de reportes

 

  1. Los tiempos asignados para la ejecución de la capacitación deben ser descritos en los cronogramas del proyecto.
  2. La duración de los programas de capacitación para el personal de Metrobús debe ser proporcional a la cantidad de sesiones necesarias para garantizar el dominio del uso de los programas y/o herramientas.

6. Puesta en marcha

  • Pruebas de aceptación de terminal, estación o parabús

 

  1. Finalizada la instalación de los equipos en una terminal, estación o parabús con base en los elementos descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso, “LA EMPRESA” solicitará a Metrobús la realización de las pruebas de aceptación, las cuales tienen como objetivo validar que todos los equipos se encuentren correctamente instalados, funcionales y que la estación se encuentre en plenas condiciones operativas.

 

  1. “LA EMPRESA” debe cumplir con los requerimientos mínimos necesarios para solicitar a Metrobús la realización de la prueba de aceptación en una terminal, estación o parabus, los cuales se describen a continuación:
  2. Los TQE deben contar con sus respectivos validadores energizados, configurados y funcionales.

 

  1. Las PSC deben contar con sus respectivos validadores energizados, configurados y funcionales.

 

  • Todos los validadores deben contar con gestión de seguridad mediante SAM local.

 

  1. Los TQS deben estar energizados, configurados y funcionales.

 

  1. Todas las TVMC deben estar energizadas, configuradas y funcionales.

 

  1. Todas las TVML deben estar energizadas, configuradas y funcionales.

 

  • Todas las TVMC deben contar con gestión de seguridad mediante SAM local.

 

  • Todas las TVML deben contar con gestión de seguridad mediante SAM local.

 

  1. Debe contar con todos los elementos internos y externos que permitan la transmisión de datos y comunicación con el sistema central.

 

  1. Todos los NVR y CAM deben estar energizados, configurados y funcionales.

 

  1. Todos los equipos deben contar con respaldo de energía (UPS) y planta eléctrica (en 1 de cada dos estaciones).

 

  • Si la terminal o estación tiene asignado un CAU, este debe estar operativo.

 

  • Todos los COM y servicios de comunicaciones deben estar configurados y funcionales.

 

  1. “LA EMPRESA” debe suministrar un protocolo de pruebas a ser realizadas para la emisión del acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús por parte de Metrobús.

 

  1. El protocolo de pruebas de aceptación debe permitir comprobar que cada uno de los equipos está correctamente instalado y operativo, debe contener el procedimiento a ejecutar y la secuencia en la que se probarán los equipos. El acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús debe contener como mínimo la siguiente información:

 

  1. Título de la prueba
  2. Objetivo de la prueba
  • Descripción detallada del procedimiento a realizar durante la prueba
  1. Formato de acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús para registro de ejecución y resultados de la prueba la cual debe contener como mínimo:

 

  • Lugar donde se realiza la prueba (terminal, estación o parabús)
  • Fecha y hora de inicio y fin de la prueba
  • Equipo/equipos o sistema
  • Resultado de la prueba (Superada/Fallida)
  • Campo para Observaciones
  • Firmas participantes

 

  1. Para dar como aceptada la prueba, todos los componentes instalados en la terminal, estación o parabús deben estar correctamente instalados y operativos.
  2. Para cada terminal, estación o parabús, “LA EMPRESA” debe presentar el acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús con el fin de que Metrobús la firme, cuando todas las pruebas correspondientes a dicha terminal, estación o parabús se hayan culminado con éxito.
  3. En caso de presentarse fallas o correcciones, de acuerdo con los reportes emitidos por Metrobús, “LA EMPRESA” debe subsanar cada falla y realizar las correcciones que tenga lugar. En ese momento podrá solicitar nuevamente la realización de las pruebas de aceptación.
  4. A partir de la firma del acta de autorización de operación de una terminal, estación o parabús “LA EMPRESA” debe acompañar a las empresas de transporte de valores contratadas por las empresas de peaje existentes de la línea 6 y de la línea 7 durante el retiro de los dineros recaudados de las nuevas terminales de venta y recarga (TVMC) y de las nuevas terminales de recarga (TVML).
  5. Al final del proceso de instalación de cada terminal, estación o parabús, “LA EMPRESA” debe entregar a Metrobús los planos as-built, correspondientes al diseño definitivo de dicha terminal, estación o parabús, donde se detalle el estado final de la instalación.

Los planos deben presentarse con las siguientes características:

 

  1. Debe entregarse una copia en formato digital original, una copia en formato PDF y dos copias en formato impreso.
  2. Debe contener el diseño detallado de los ductos y la totalidad del cableado estructurado, fibra óptica y cableado eléctrico de la terminal, estación o parabús.
  • Debe incluir y representar cada uno de los elementos que hacen parte de la estación de la terminal, estación o parabús.
  1. Debe contener en el pie de plano la información donde se indique como mínimo: nombre de la obra (terminal, estación o parabús), ubicación, nombre de quien realiza el plano, fecha de elaboración, escalas, norte, otros que considere relevantes.

 

Durante la ejecución del contrato, “LA EMPRESA” debe mantener registro de modificaciones en caso de posteriores mejoras, cambios, ampliaciones o remodelaciones de la infraestructura y entregar los planos actualizados a Metrobús.

  • Firma de acta de inicio de la operación de la línea

 

  1. Se realizará la firma del acta de inicio de la operación de una línea cuando “LA EMPRESA” demuestre que:
  2. Ha entregado todas las funcionalidades correspondientes al alcance principal descritas en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso.

 

  1. Ha culminado las pruebas de aceptación de todas y cada una de los terminales, estaciones y parabuses con terminales de recarga (TVMC y TVML) conforman la línea

 

Si se cumplen estos requerimientos, Metrobús procederá a firmar el acta de inicio de la operación correspondiente.

 

  1. Con la firma del acta de inicio de la operación, “LA EMPRESA” dará por finalizada la consolidación de la información transaccional del equipo espejo correspondiente a la línea autorizada.
  2. A partir del inicio de la operación de las líneas, “LA EMPRESA” será la única responsable del recaudo y deberá realizar la recolección de valores en los términos descritos en el contrato.
  3. “LA EMPRESA” debe consolidar la información transaccional en el sistema central durante la etapa de instalación y puesta en marcha en el servidor local o nube que Metrobús determine
    • Actividades inicio de operación

“LA EMPRESA” debe presentar, para aprobación por parte de Metrobús, la estructura de trabajo definitiva con la que realizará la operación de la línea 6 y de la línea 7 y del sistema de peaje y control de acceso en conjunto. En todos los casos, presentará los perfiles profesionales y experiencia de los responsables de sus cargos.

  • Campaña de difusión y asistencia

 

  1. Con el objetivo de asegurar que los usuarios se familiaricen con los nuevos sistemas de venta, recarga y validación se debe suministrar en todas las estaciones, antes de la puesta en marcha, materiales impresos con instrucciones claras y concisas que permitan al usuario comprender el funcionamiento del sistema de peaje.
  2. A medida que las terminales, estaciones o parabuses (con terminales de recarga) entran en operación, estas deben contar con promotores que induzcan a los usuarios al correcto uso de las máquinas de venta y recarga, de las tarjetas y los validadores, considerando a este personal por un periodo de al menos un (1) mes por cada terminal, estación, y parabús en el horario de servicio establecido.
  3. En las estaciones de mayor demanda que se definan en común acuerdo entre las partes se debe tener personal permanente que auxilie a los usuarios en un periodo adicional de mínimo un mes. Una vez concluido este periodo, “LA EMPRESA” y Metrobús decidirán en qué estaciones se debe mantener personal de asistencia durante un tiempo adicional.

 

  • Requerimientos de promotores

 

  1. Al inicio de la operación de cada estación se debe tener personal que se ubique de manera permanente en los horarios establecidos por Metrobús para asistir a los usuarios que presenten problemas con sus tarjetas o equipos del sistema de peaje.
  2. Adicionalmente, es necesario asegurar que las condiciones de seguridad y confort con las que el personal contratado desarrolle sus actividades sean las adecuadas.
  3. Se debe proveer a los promotores con algún tipo de uniforme distintivo para que sean fácilmente identificables por los usuarios y será obligación de cada uno portarlo mientras desarrolle sus actividades en turno.
  4. La distribución mínima de promotores en cada sistema es la siguiente:

 

Un (1) promotor por cada cuerpo de estación o parabús y dos (2) por terminal por turno. Debe haber al menos un promotor en cada acceso a la estación o terminal y en el caso de parabuses en donde se encuentren instaladas las nuevas terminales de recarga (TVMC y TVML).

 

  1. El horario de asistencia de promotores es el siguiente:

 

HORARIO

TERMINALES

ESTACIONES

PARABUSES

Lun - Vie

06:00 a 22:00

Sáb - Dom

07:00 a 20:00

 

7. Implementación de alcances para pago con códigos de barras 2D y medios de pago EMV sin contacto

 

  • Implementación del alcance para pago con códigos de barras 2D

 

  1. Al inicio de la instalación, “LA EMPRESA” debe implementar “la solución” para la lectura y procesamiento de códigos de barras 2D dinámicos en los tiempos establecidos de común acuerdo entre las partes.
  2. “LA EMPRESA” comunicará a Metrobús antes de la finalización de la fecha establecida, la realización de las pruebas de aprobación de requisitos técnicos de la funcionalidad de validación con códigos de barras 2D.
  3. Solamente después del proceso exitoso de pruebas, “LA EMPRESA” podrá realizar la activación de la funcionalidad de lectura de códigos de barras 2D en los validadores.

 

  • Implementación del alcance para pago con medios de pago EMV sin contacto

 

  1. Al inicio de la instalación, “LA EMPRESA” debe implementar “la solución” para el procesamiento del pago con medios de pago EMV sin contacto en los tiempos establecidos de común acuerdo entre las partes.
  2. “LA EMPRESA” comunicará a Metrobús antes de la finalización de la fecha establecida, la realización de las pruebas de aprobación de requisitos técnicos de la funcionalidad del pago EMV sin contacto.
  3. Solamente después del proceso exitoso de pruebas, “LA EMPRESA” podrá realizar la activación de la funcionalidad del pago EMV sin contacto en los validadores y terminales móviles para supervisión.

 

  • Pruebas de aprobación de requisitos técnicos para pago con códigos de barras 2D y medios de pago EMV sin contacto

 

  1. Con el objetivo de verificar el cumplimiento los requisitos técnicos del alcance de la implementación del pago con códigos de barras 2D y con medios de pago EMV sin contacto descrito en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso, “LA EMPRESA” debe realizar una prueba en un ambiente controlado fuera del ambiente de producción que simule las condiciones de operación del sistema.
  2. Estas pruebas deben ser acompañadas por personal de Metrobús y/o quien este designe. Por lo tanto, “LA EMPRESA” informará la fecha de ejecución con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación.
  3. Para la ejecución de las pruebas de requisitos técnicos, “LA EMPRESA” debe suministrar para aprobación de Metrobús, un protocolo de pruebas donde describa los procedimientos de ejecución que contenga como mínimo la siguiente información:
  4. Título de la prueba
  5. Objetivo de la prueba
  • Nombre de la forma de pago sometida a prueba
  1. Listado de funcionalidades o requerimientos técnicos que hacen parte de la prueba
  2. Descripción detallada del procedimiento a realizar durante la prueba
  3. Formato para registro de ejecución y resultados de la prueba el cual debe contener como mínimo:

 

  • Lugar donde se realiza la prueba
  • Fecha y hora de inicio y fin de la prueba
  • Forma de pago
  • Descripción clara de la funcionalidad o requerimiento técnica a probar
  • Tipo de prueba (Prueba práctica/documental)
  • Resultado de la prueba (Cumple/No Cumple)
  • Campo para Observaciones
  • Firmas participantes
  1. Una vez finalizadas las pruebas, “LA EMPRESA” entregará un informe del resultado de las pruebas. Si existiere un resultado “no cumple” durante la ejecución de las pruebas, “LA EMPRESA” informará a Metrobús las acciones que realizará para subsanar y solicitará específicamente la verificación de la funcionalidad o requerimiento técnico que presentó el incumplimiento. En caso de que persista el incumplimiento y este no pueda ser subsanado e impida la implementación del pago mediante el uso de códigos de barras 2D y/o medios de pago EMV sin contacto en tiempo y forma, se aplicará la pena convencional descrita en el “Anexo 9”: Factor de Calidad y Penas Convencionales del Sistema de Peaje y Control de acceso.
  2. Durante los tres primeros meses “LA EMPRESA” suministrará un informe de forma semanal con el resumen detallado de la evolución del sistema, presentado como mínimo: usos por estación, total de usos por línea, total general de usos, número de usuarios registrados, total de dineros recaudados por estación y terminal, otros a petición de Metrobús.

 

Adicionalmente, este informe debe incluir información sobre las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias realizadas específicamente sobre el servicio de pago con códigos de barras 2D y/o EMV sin contacto durante el periodo del informe.

Finalizado este periodo, “LA EMPRESA” suministrará el informe de forma mensual durante la duración del contrato.

 

  1. Si durante la duración del contrato se presenta una falla generalizada que impida parcial o totalmente el funcionamiento del pago con códigos de barras 2D y/o medios de pago EMV sin contacto, “LA EMPRESA” deshabilitará la funcionalidad y realizará un informe que contenga como mínimo las causas de la falla, tratamiento, consecuencias a nivel económico y de servicio al usuario, otros a petición de Metrobús.

 

  1. Después de solucionar la falla, “LA EMPRESA” deberá realizar nuevamente las pruebas en un ambiente controlado para verificar que esta fue subsanada. Estas pruebas deben tener el acompañamiento del personal de Metrobús y/o quien este designe y obtener la aprobación para reiniciar el uso de la funcionalidad de validación con códigos de barras 2D y/o medios de pago EMV sin contacto

 

  1. En caso de que persista la falla y esta no pueda ser subsanada e impida la habilitación de la funcionalidad, se aplicará la pena convencional correspondiente especificada en el “Anexo 9”: Factor de Calidad y Penas Convencionales del Sistema de Peaje y Control de acceso.

8. Penas Convencionales

Con el propósito de asegurar el inicio de operación en tiempo y forma del sistema de peaje y control de acceso de los corredores de transporte público de pasajeros “EJE 5 NORTE” correspondiente a la línea 6 y “METROBÚS REFORMA” correspondiente a la línea 7 del Sistema Metrobús, “LA EMPRESA” debe garantizar la instalación, periodo de pruebas y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso en las fechas señaladas en este anexo.

Si “LA EMPRESA” materializa un incumplimiento durante la instalación, periodo de pruebas, puesta en marcha e inicio de operación, la pena convencional aplicable será la aplicación de la fianza. Para esto, Metrobús notificará a “LA EMPRESA” los posibles incumplimientos y se realizarán las gestiones necesarias para poner en consideración de la instancia correspondiente la justificación para la aplicación de la pena convencional. Dichos incumplimientos se listan en la tabla presentada a continuación.

Tabla de incumplimientos

Etapa

Incumplimiento

Instalación

No suministrar la totalidad de los componentes del sistema de peaje y control de acceso especificados en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso, que impida la instalación y el inicio de operación de cualquiera de las líneas.

No realizar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos.

No aprobar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos.

Se considera no aprobada cuando se presente uno o más incumplimientos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impidan el inicio de operaciones en tiempo y forma de la línea 6 y de la línea 7.

No realizar las pruebas piloto.

No aprobar las pruebas piloto.

Se considera no aprobada cuando se evidencie una falla o mal funcionamiento de un equipo o conjunto de equipos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impida la ejecución de la prueba piloto y, como consecuencia, no se pueda ejecutar la instalación en terminales y estaciones de la línea 6 y la instalación en terminales, estaciones y parabuses (con terminales de recarga) de la línea 7.

Puesta en marcha del Sistema

No tener operativa alguna de las líneas (6 o 7) en la fecha establecida para que todo el sistema de peaje y control de acceso se encuentre en operación.

No tener disponibilidad de tarjetas para el inicio de operación en cualquiera de las líneas (6 o 7)

Inicio de operación

Evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos para los componentes del sistema de peaje y control de acceso en cualquiera de las líneas (6 o 7).

Evidencia de pérdida de información de ventas, recargas y validaciones de forma completa o parcial.

 

 

En las reuniones de seguimiento se firmarán las minutas correspondientes y se revisarán los incumplimientos en los que incurra “LA EMPRESA” en el periodo. Así mismo, se establecerán las justificaciones correspondientes.

 

   Ciudad de México, a x de xxxx de 2022.

 

Acta de Inicio de Operación de los “CORREDORES”

 

Con fundamento en el Contrato de Prestación de Servicio de Peaje y Control de Acceso de los Corredores de Transporte Público de Pasajeros Metrobús “Eje 5 Norte” y “Metrobús Reforma” del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México, en la CLÁUSULA DÉCIMA, párrafo primero, que a la letra dice:

“...

“Los efectos de este Contrato inician a partir de la fecha de su firma y respecto a la presentación, aprobación y ejecución del Plan de Implementación a que se refieren las CLÁUSULAS TERCERA INCISO l, SÉPTIMA y “Anexo 7” de este Contrato. El plazo de duración del servicio de peaje y control de acceso a que se refiere este Contrato es de 7 (SIETE) años forzosos para ambos partes contados a partir de la fecha de firma del acta de inicio de la operación de “LOS CORREDORES”, en el cual se haya colocado completamente el equipo de Peaje correspondiente, de conformidad con el Plan de Implementación referido y el “Anexo 7”.

…”

Se establece que “LA EMPRESA” cumplió con los siguientes puntos:

  1. Presentación del plan de implementación detallado, relacionando sus principales aspectos como son el cronograma del proyecto, actividades asociadas a la instalación, puesta en marcha e inicio de operación.
  2. Instalación de los equipos descritos en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y del software listado en el “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso, describiendo las características de las pruebas que debe realizar “LA EMPRESA” para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los elementos que hacen parte del alcance principal descrito en el “Anexo 4”: Especificaciones técnicas del Sistema de Peaje y Control de Acceso.
  3. Actividades relativas a la puesta en marcha conformadas por las pruebas finales de aceptación de los autobuses, terminales y estaciones de “LOS CORREDORES”.
  4. Implementación del pago con códigos de barras 2D (CoDi) y con medios de pago EMV sin contacto en el Sistema de Peaje y Control de Acceso.

Leído que fue el contenido del presente documento, “LAS PARTES” aceptan que el inicio de operación del Sistema de Peaje y Control de Acceso fue satisfactorio, por lo que la presente acta se firma por duplicado los que en el mismo intervienen, a los xx días del mes de xxxx de año 2022.

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