El Sistema de Peaje y Control de Acceso para Metrobús está definido como el conjunto de componentes tecnológicos (hardware y software) que “LA EMPRESA” deberá instalar operar y mantener durante la vigencia del contrato
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Disponible en formato PDF
Se sugiere admitir que se pueda presentar en formato digital "grabada en una memoria USB".
Admitir se pueda entregar en formato digital grabado en una memoria USB.
Tenemos entendido que hay problemas para el suministro de tarjetas de movilidad integrada, este factor debería de ser tomado en cuenta.
Se propone corregir el texto a:
Si los equipos presentan mal funcionamiento durante el periodo de garantía y si la falla no se puede corregir en los tiempos definidos en el SLA, estos deberán ser cambiados por unos completamente nuevos.
Sugerencia a todo el proyecto
Apéndice 2 MODELO DEL CONTRATO DÉCIMA.
PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento a las obligaciones de este contrato que ocasionen daños, sean directos o indirectos ocasionados al servicio de peaje y control de accesos que se presta en “LOS CORREDORES”, “LA EMPRESA”, deberá pagar a el "FIDUCIARIO" una pena convencional la cual no excederá el 10% de la contraprestación que se hubiere generado en el mes inmediato anterior a la fecha en que se hubiera realizado el incumplimiento. Página 13 de 18
Se solicita a la Convocante aclare ¿cuál es la definición que debe entenderse por daños indirectos ocasionados al servicio de peaje y control de accesos?
En caso de que la interpretación sea distinta a lo señalado en la LEY APLICABLE en el cual no contempla el pago de daños indirectos o consecuenciales, se solicita eliminar dicha palabra.
Se solicita a la convocante aclare y en su caso, modifique el porcentaje de penalización, atendiendo a que en la cláusula DÉCIMA. PENAS CONVENCIONALES del MODELO DEL CONTRATO establece en su primer párrafo que la pena convencional no deberá exceder el 10% de la contraprestación que se hubiere generado en el mes inmediato anterior a la fecha en que se hubiera realizado el incumplimiento, siendo que la pena convencional establecida para el componente “retiro de equipos” supera dicho porcentaje.
Sugerencia a todo el proyecto
Base II.1.2.1 Lineamientos para la información de experiencia
1) Documentación en la que el CONCURSANTE demuestre lo siguiente. En el caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, al menos uno de los miembros debe satisfacer cada requisito de experiencia. No es necesario que un miembro satisfaga todos los requisitos.
Se solicita a la convocante acepte que el interesado registrado acredite la experiencia mediante sus empresas filiales, subsidiarias, controladoras, controladas o que pertenezcan al mismo grupo económico. Para cumplir con el requisito de experiencia descrito en el inciso 1) de la Base II.1.2.1, se solicita a la convocante informe ¿se acepta la entrega de copias fotostáticas simples de los contratos?
Sugerencia a todo el proyecto
Base II.1.2.1 Lineamientos para la información de experiencia
1) Documentación en la que el CONCURSANTE demuestre lo siguiente. En el caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, al menos uno de los miembros debe satisfacer cada requisito de experiencia. No es necesario que un miembro satisfaga todos los requisitos.
Se solicita a la convocante acepte que el interesado registrado acredite la experiencia mediante sus empresas filiales, subsidiarias, controladoras, controladas o que pertenezcan al mismo grupo económico.