El Sistema de Peaje y Control de Acceso para Metrobús está definido como el conjunto de componentes tecnológicos (hardware y software) que “LA EMPRESA” deberá instalar operar y mantener durante la vigencia del contrato
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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¿Estas dos posiciones se encuentran en cada uno de los accesos del autobús?
¿Existen límites inferiores y superiores en la altura a la que se instalará el validador?
Hay mecanismos de replicación de datos que ofrecen los motores de base de datos de los principales proveedores tecnológicos a nivel mundial que permiten contar con más de una copia de la BD actualizada al momento y que pueden tomar, en un momento dado, la funcionalidad de la BD principal o maestra. ¿Aceptaría Metrobús aprovechar mejor un mecanismo como este en un servidor Espejo y un esquema de respaldos tipo completo en fin de semana y diferencial diario, como opción en lugar de usar respaldos como el mecanismo 3-2-1?
¿Es necesario contar con la tarjeta microSD? ¿Qué información se va a almacenar con la tarjeta microSD?
La distribución de las listas negras y listas blancas de tarjetas y SAM (recibidas desde Metrobús) por el sistema central de la empresa hacia los validadores, TVMC y TVML, para su aplicación en cada interacción en estos equipos, son consideradas por Metrobús como acciones de mitigación de fraude?
En caso de que se decida dejar a la empresa parte de este trabajo de detección de fraude, ¿puede Metrobús compartir las reglas e instrucciones que deben de ejecutarse en este software de monitoreo de transacciones que debe implementar la empresa?
¿Se requiere algún permiso de acceso especial para poder seleccionar las rutas y tarifas?
Considerando que hay un sistema central de información (Nivel 4) de Metrobús que concentra toda la operación y transacciones de todas las líneas, se infiere que es el nivel o capa donde pueden determinarse si hay brincos en folios de SAM, saldos no justificados, etc. ¿No debería ser en ese Nivel 4 donde debe de realizarse el monitoreo de transacciones y supervisión para detección del fraude, con lo que esta actividad queda fuera del alcance de la empresa?
El "acceso ilimitado y completo a la bse de datos" implicaría otorgar derechos de modificación/edición/inserción, lo que pondría en riesgo la integridad de los datos y la empresa no podría hacerse responsable en dicha circunstancia de la operación. Considerando lo anterior, ¿aceptaría Metrobús que se ofrezcan las vistas que fueran necesarias para tener acceso a toda la información transaccional de la BD, sin límite de tiempo ni cantidad de registros, y así puedan consumir toda la información registrada en ella?
¿Puede ser administrado por un sistema independiente al del sistema central de recaudo y peaje?