Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Prebases para la Prestación de servicios de peaje y control de acceso en la Línea 6 y 7 del Metrobús de la CDMX
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Índice
Anexo cuatro. Especificaciones técnicas del sistema de peaje y control de acceso
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Anexo siete. Instalación y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso
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Anexo ocho. Mantenimiento y atención de contingencias para el sistema de peaje y control de acceso
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Anexo nueve. Factor de calidad y penas convencionales del sistema de peaje y control de acceso
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Anexo diez. Desinstalación de equipos del sistema de peaje y control de acceso
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Anexo once. Cálculo contraprestación a empresa de peaje
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Apéndice 1 de las bases. Guía para el desarrollo del concurso
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Modelo-del-Contrato-Peaje-MB-L6 y 7
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Disponible en formato PDF

Pregunta
20 de October 2022 16:22
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MOBILIARIO INNOVACIÓN Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
Pregunta
20 de October 2022 16:22
Visto
RIGOBERTO
"Documentación en la que el CONCURSANTE demuestre lo siguiente. En el caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, al menos uno de los miembros debe satisfacer cada requisito de experiencia. No es necesario que un miembro satisfaga todos los requisitos.
Contar con a lo sumo cuatro (4) contratos en ejecución o terminados con los cuales demuestre haber llevado a cabo el suministro, implementación y puesta en marcha de sistemas de peaje para transporte público de pasajeros. Los contratos deben certificar que durante mínimo un (1) año los sistemas operaron simultáneamente y registraron la suma de al menos cuatrocientas mil (200.000) transacciones diarias de validación. Estas deben ser con tarjetas inteligentes sin contacto CTM 512 o Calypso Rev 3 o superior.
Contar con a lo sumo cuatro (4) contratos en ejecución o terminados con los cuales demuestre haber efectuado la operación y mantenimiento de sistemas de peaje para transporte público de pasajeros. Los contratos deben certificar que durante mínimo un (1) año los sistemas operaron simultáneamente y registraron la suma de al menos cuatrocientas mil (200.000) transacciones diarias de validación.
Contar con a lo sumo cuatro (4) contratos en ejecución o terminados con los cuales demuestre haber realizado la implementación de sistemas de peaje para transporte público de pasajeros. Los contratos deben certificar que durante mínimo un (1) año los sistemas operaron simultáneamente con la suma de al menos ochenta (80) estaciones confinadas o parabuses.
Contar con un contrato en ejecución o terminado con el cual demuestre haber llevado a cabo la implementación de un sistema central hospedado en la nube.
Contar con un contrato en ejecución o terminado con el cual demuestre haber llevado a cabo la implementación de un sistema central correspondiente a un sistema de peaje para transporte público de pasajeros, con capacidad de procesar doscientas mil (200.000) transacciones diarias.
Contar con un contrato en ejecución o terminado, o con la acreditación de la aceptación, con el cual demuestre haber implementado la aceptación de tarjetas EMV sin contacto como medio de pago en un sistema de peaje para transporte público de pasajeros. La aceptación de estas tarjetas debe haber estado en operación durante al menos seis (6) meses continuos.
Contar con la acreditación de la aceptación de códigos de barras 2D como medio de pago y demostrar que se ha desarrollado y probado exitosamente la tecnología con una aplicación de pago móvil para el pago con códigos de barras 2D, preferente haber implementado la aceptación de códigos de barras 2D como medio de pago en un sistema de peaje para transporte público de pasajeros. Debe demostrar haber implementado una aplicación móvil para el pago con códigos de barras 2D y que esta aplicación se haya encontrado en operación durante al menos seis (6) meses continuos. También aceptaremos que LA EMPRESA esté en proceso de desarrollo de la funcionalidad de la aceptación de códigos de barras 2D como medio de pago.
Escrito en el que el representante legal manifieste que el concursante es miembro del Calypso Network Association (CNA). En el caso de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, al menos uno de los miembros debe satisfacer este certificado"

En caso de que las experiencias sean acreditadas a empresas en las que el concursante tiene participación accionaria, ¿cómo se debe de acreditar que esta experiencia?

0
Pregunta
20 de October 2022 16:21
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REVENUE COLLECTION SYSTEMS MEXICO S.A DE C.V
"8. Penas Convencionales
Con el propósito de asegurar el inicio de operación en tiempo y forma del sistema de peaje y control de acceso de los corredores de transporte público de pasajeros “EJE 5 NORTE” correspondiente a la línea 6 y “METROBÚS REFORMA” correspondiente a la línea 7 del Sistema Metrobús, “LA EMPRESA” debe garantizar la instalación, periodo de pruebas y puesta en marcha del sistema de peaje y control de acceso en las fechas señaladas en este anexo.
Si “LA EMPRESA” materializa un incumplimiento durante la instalación, periodo de pruebas, puesta en marcha e inicio de operación, la pena convencional aplicable será la aplicación de la fianza. Para esto, Metrobús notificará a “LA EMPRESA” los posibles incumplimientos y se realizarán las gestiones necesarias para poner en consideración de la instancia correspondiente la justificación para la aplicación de la pena convencional. Dichos incumplimientos se listan en la tabla presentada a continuación.
Tabla de incumplimientos




Etapa


Incumplimiento




Instalación


No suministrar la totalidad de los componentes del sistema de peaje y control de acceso especificados en el “Anexo 2”: Inventario de Equipos para el Sistema de Peaje y Control de Acceso y “Anexo 3”: Inventario de Software para el Sistema de Peaje y control de acceso, que impida la instalación y el inicio de operación de cualquiera de las líneas.




No realizar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos.




No aprobar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos.
Se considera no aprobada cuando se presente uno o más incumplimientos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impidan el inicio de operaciones en tiempo y forma de la línea 6 y de la línea 7.




No realizar las pruebas piloto.




No aprobar las pruebas piloto.
Se considera no aprobada cuando se evidencie una falla o mal funcionamiento de un equipo o conjunto de equipos que “LA EMPRESA” no pueda subsanar e impida la ejecución de la prueba piloto y, como consecuencia, no se pueda ejecutar la instalación en terminales y estaciones de la línea 6 y la instalación en terminales, estaciones y parabuses (con terminales de recarga) de la línea 7.




Puesta en marcha del Sistema


No tener operativa alguna de las líneas (6 o 7) en la fecha establecida para que todo el sistema de peaje y control de acceso se encuentre en operación.




No tener disponibilidad de tarjetas para el inicio de operación en cualquiera de las líneas (6 o 7)




Inicio de operación


Evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos para los componentes del sistema de peaje y control de acceso en cualquiera de las líneas (6 o 7).




Evidencia de pérdida de información de ventas, recargas y validaciones de forma completa o parcial.




 
 
En las reuniones de seguimiento se firmarán las minutas correspondientes y se revisarán los incumplimientos en los que incurra “LA EMPRESA” en el periodo. Así mismo, se establecerán las justificaciones correspondientes."

Anexo 7 - Punto 8 - Penas Convencionales.
ECO / LEG

Pregunta: Se hace referencia a una tabla de los conceptos de penalización y que si fuera el caso, éstas aplicarían sobre la fianza entregada. Se solicita a la convocante especificar los montos a aplicar, así como los porcentajes por retrasos para poder determinar un valor especifico.

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Pregunta
20 de October 2022 16:21
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MOBILIARIO INNOVACIÓN Y DISEÑO, S.A. DE C.V.

Pregunta para toda la sección

¿Por qué no incluyen CODI y Código de barras 2D como medio de pago?

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Pregunta
20 de October 2022 16:18
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MOBILIARIO INNOVACIÓN Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
Pregunta
20 de October 2022 16:15
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MOBILIARIO INNOVACIÓN Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
"Porcentaje del valor de la transacción"

Para indicar Comisión asociada al uso de tarjeta bancaria en validadores, ¿La unidad de medida debe ser un % o el monto en pesos equivalente a esa comisión?

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Pregunta
20 de October 2022 16:15
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REVENUE COLLECTION SYSTEMS MEXICO S.A DE C.V
"Acceso remoto al sistema de videovigilancia: es un software que permite a Metrobús el acceso remoto y directo al NVR y las cámaras de videovigilancia para descarga de videos y visualización en tiempo real."

Anexo 4 - Acceso remoto al sistema de video vigilancia
TEC

Pregunta: se solicita a la convocante indicar la cantidad de cámaras sobre las cuales se estarán monitoreando de manera simultánea, ya que de esto dependerá el ancho de banda necesario para poder visualizar sin retrasos.

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Pregunta
20 de October 2022 16:14
Visto
MOBILIARIO INNOVACIÓN Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
"Porcentaje del valor de la transacción"

Para indicar la comisión asociada al uso de tarjeta bancaria para compra de tarjeta de Movilidad Integrada o recarga de saldo en terminales de venta y recarga por transacción, ¿La unidad de medida debe ser un % o el monto en pesos equivalente a esa comisión?

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Pregunta
20 de October 2022 16:09
Visto
REVENUE COLLECTION SYSTEMS MEXICO S.A DE C.V
"DÉCIMO SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
 
“LAS PARTES” acuerdan que “LA EMPRESA” entregará a “METROBÚS” el código fuente de los siguientes componentes: los validadores de los autobuses, los validadores de los torniquetes, los validadores de las puertas de cortesía, las terminales de venta y recarga, los dispositivos de personalización, la terminal móvil de supervisión, y dispositivos del CAU, definidos en el “Anexo 4” tal como lo describe “LA EMPRESA” en el “Anexo 5”. La propiedad intelectual de los demás aplicativos y, o desarrollos propios listados en el “Anexo 3” y los utilizados para los demás equipos listados en el “Anexo 2” serán única y exclusivamente propiedad de “LA EMPRESA”.

De manera adicional, todos los datos almacenados por el sistema de peaje y control de acceso serán propiedad de “METROBÚS”, quien deberá tener acceso sin restricciones a las bases de datos del sistema. Tanto “LA EMPRESA” como “METROBÚS” se comprometen en todo momento a guardar absoluta confidencialidad de los datos sensibles almacenados en las bases de datos del sistema de peaje y control de acceso.
 
“LA EMPRESA” garantiza a el "FIDUCIARIO" y, o a “METROBÚS” que el Software que utilice para la prestación de los Servicios no viola o contraviene disposición gubernamental, ley o reglamento vigente, ni tampoco infringe derechos de propiedad industrial y,o intelectual de terceros, por lo que en caso de que cualquier tercero inicie en contra del "FIDUCIARIO" y, o de “METROBÚS” alguna denuncia, querella, demanda, requerimiento extrajudicial, juicio o procedimiento judicial o administrativo relacionado de manera directa o indirecta con derechos de propiedad industrial y,o intelectual de terceros, “LA EMPRESA” se compromete a su cargo y costo a poner en paz y a salvo al “FIDUCIARIO” y,o a “METROBÚS”, por lo que si se considera por cualquier autoridad competente que el Software utilizado por “LA EMPRESA” infringe derechos de terceros, “LA EMPRESA” deberá sacar en paz y a salvo al “FIDUCIARIO” y,o a “METROBÚS” en el entendido que todos aquellos gastos,  indemnizaciones y sanciones que en forma temporal o definitiva deban ser pagados a cualquier autoridad, despachos de abogados, o cualquier tercero con motivo de la violación a los derechos de propiedad industrial y, o intelectual, quedarán a cargo de “LA EMPRESA” dejando al “FIDUCIARIO” y, o a “METROBÚS” libre de cualquier responsabilidad. “LA EMPRESA” a su cargo, deberá obtener para el "FIDUCIARIO" y, o para “METROBÚS” el derecho a continuar usando el Software o deberá reemplazarlo con un substituto que no invada el software protegido o modificará sin costo alguno para el "FIDUCIARIO" y, o para “METROBÚS” el Software de forma que no viole derechos de terceros, y únicamente con la exclusiva autorización del "FIDUCIARIO" y, o de “METROBÚS”, se podrá remover el Software, por lo que “LA EMPRESA” reembolsará la contraprestación pagada por dicha licencia, lo anterior en el entendido de que “LA EMPRESA” estará obligado a pagarle al “FIDUCIARIO” y, o a “METROBÚS” los daños y perjuicios causados."

Modelo del contrato - Cláusula Décimo Sexta
LEG

Pregunta: Se solicita a la convocante actualizar su redacción considerando que solo tendría acceso a las licencias identificadas en la propuesta de los interesados. Adicional a lo anterior, bajo ninguna circunstancia se pondrá a disposición de la convocante el código fuente de ningún componente, considerando que los servicios materia del contrato no justifican ni requieren proporcionar a la convocante código fuente.

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