Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Prebases para la Prestación de servicios de peaje y control de acceso en la Línea 6 y 7 del Metrobús de la CDMX
CERRADO

Datos del Proceso
Número de comentarios

0

Número de sugerencias

0

Número de preguntas

0

Comentario destacado

0

Anexo once. Cálculo contraprestación a empresa de peaje

Para descargar ésta versión del documento, útiliza el boton de descarga que se encuentra al final de la págna o da clik aquí.(la descarga puede tardar unos minutos por el tamaño del documento)

  • Introducción

 

El presente anexo tiene como objetivo presentar la información detallada asociada al cálculo de la contraprestación mensual para la “EMPRESA”. Para cada factor se describe su metodología de cálculo, componentes, al igual que periodicidad de actualización durante la vida del contrato.  

 

  • Desarrollo de la formulación




Concepto

Detalle

Remuneración t

Corresponde al pago para el mes t al que tiene derecho “LA EMPRESA” por cuenta de la prestación de servicios de Peaje y Control de Acceso en LOS COTRREDORES. Dicha cantidad ya incluye el IVA.

Remuneración base t

Corresponde a la retribución base para “LA EMPRESA” la línea a las cual se haya dado inicio de operación mediante la firma del acta de inicio de la operación de la línea en el mes t determinada por el alcance del servicio de peaje y control de acceso i, y por la duración del contrato, de la siguiente manera: 



Esta remuneración se calculará con base en la Oferta Económica presentada por “LA EMPRESA” para cada una de las líneas l. Este valor se actualizará anualmente acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acorde como lo dispone la fórmula anterior utilizando como referencia los meses k y m, términos que se definen en el presente Anexo. 

Fc t


Factor de Calidad de cumplimiento para el mes t-1, de acuerdo con la metodología definida en el “Anexo 9”. El cálculo de este componente deberá realizarse mensualmente y en el caso en que la periodicidad de medición de componente del nivel de servicio sea superior a un mes se tomará el valor de la última medición realizada. Las variables e indicadores que integren el Factor de Calidad estarán alineados con el nivel de alcance del sistema i

Reembolso de

 tarjetas t

Corresponde al reembolso mensual del precio de las tarjetas que adquiera para el cumplimiento de este contrato, incluyendo los costos aduanales los que deberán ser comprobables, para lo cual se considerarán las tarjetas que hubieran sido distribuidas en las máquinas expendedoras que para tal efecto se hubieren instalado en “LOS CORREDORES”, siempre y cuando hayan sido validadas por los usuarios en los torniquetes para acceder a las estaciones y terminales, de tal forma que “LA EMPRESA” y Metrobús deberán realizar las conciliaciones correspondientes para determinar en cada mes el pago que por este concepto debe realizar el Fideicomiso, contra la presentación de la factura y demás comprobantes de gastos aduanales que haga “LA EMPRESA” en los que acredite la adquisición, venta y validación de las tarjetas. Para ello se deberá aplicar el procedimiento o mecanismo de acreditación y validación de las tarjetas contenido en el “Anexo 6”


Servicios complementarios por alcance i

Corresponde al componente de remuneración de los servicios complementarios provistos por “LA EMPRESA” según el alcance i. Dicho monto se incorporará en el Pago del Periodo siempre que a solicitud de Metrobús se inicie la prestación del servicio requerida formalizada mediante un Acta de Inicio por cada línea l.

Este valor corresponde con la oferta económica de “LA EMPRESA” para los diferentes escenarios de alcance del sistema de peaje (i=2 o i=3), e incluirá IVA. 

Para alcances adicionales solicitados por Metrobús (i>3), Metrobús deberá hacer una solicitud formal a la “LA EMPRESA” del alcance de dichos servicios y “LA EMPRESA” deberá preparar en un término de 21 días una propuesta técnica y económica. Dicha propuesta será aprobada por Metrobús y así se dará por entendido la aceptación de los tiempos y costos establecidos por “LA EMPRESA” para este nuevo alcance. En este caso el valor de los Servicios complementarios por alcance i deberá estar sustentado en el valor ofertado de jornada de desarrollo definido y contenido dentro de la oferta económica de “LA EMPRESA”.

Para la actualización anual del valor de la retribución por cuenta de la prestación de servicios complementarios, se tendrá en cuenta el incremento de los precios en la economía acorde a los reportes de Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) conforme así lo indica la siguiente fórmula, utilizando como referencia los meses k y m, términos que se definen en el presente Anexo. 

Meses por ejecutar i

Corresponde al total de meses que restan de duración del contrato para cada uno de los alcances i=2 o i=3, según corresponda. El número de meses por ejecutar se determinarán desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio por del alcance i=2 o i=3, según corresponda, hasta la fecha de terminación del contrato.

Remuneración Servicio

Transporte de Valores t


Pago en el mes t según la Oferta Económica presentada para el servicio de transporte de valores por cada línea l teniendo en cuenta el número de puntos de recolección, la frecuencia de recolección por punto y el monto recaudado en efectivo en “LOS CORREDORES”, calculado de la siguiente manera.



Donde, 


Valor ofertado punto de recolección 

Lunes a sábado

Corresponde al valor unitario ofertado por “LA EMPRESA” por cada recolección en cada estación de LOS CORREDORES en la jornada de lunes a sábado. 

   

Valor ofertado punto de recolección 

Domingo y Feriado


Corresponde al valor unitario ofertado por “LA EMPRESA” por cada recolección en cada estación de LOS CORREDORES para el domingo y feriados. 

número de puntos f


Corresponde al número de puntos (estaciones) que compartirán una frecuencia de recolección mensual f. 

Frecuencia f


Corresponde a la periodicidad f de recolección mensual expresada en número de recolecciones al mes para el caso de días de la semana entre lunes y sábado.  

número de puntos g


Corresponde al número de puntos (estaciones) que compartirán una frecuencia de recolección mensual g.

Frecuencia g


Corresponde a la periodicidad de recolección mensual expresada en número de recolecciones al mes para el caso de días de la semana domingos y feriados.  



Valor ofertado como % del monto recaudado


Corresponde al porcentaje ofertado por “LA EMPRESA” en relación con el monto recaudado mensual en LOS CORREDORES. 



Monto recaudado 

Corresponde al monto recaudado mensual en efectivo en LOS CORREDORES.  


Los Valores Ofertados (Por punto de recolección en la jornada de lunes a sábado, por punto de recolección en días domingo y festivo y como porcentaje del valor recaudado en efectivo) estarán definidos por la Oferta Económica de “LA EMPRESA”, mientras que el número de puntos de recolección coincidirá con el número únicamente de terminales listadas en el “Anexo 1”. Asimismo, la frecuencia mensual de recolección (Frecuencia f y Frecuencia g) deberán ser definidas y acordadas entre “LA EMPRESA” y Metrobús conforme al proceso establecido en el inciso número 3 del presente Anexo. 


Periódicamente, según lo acordado por las partes, se realizarán revisiones del esquema de recolección (frecuencia por tipo de día de la semana y monto) a solicitud de “LA EMPRESA” o de Metrobús, con base en la información histórica recopilada del proceso de recolección de valores en las estaciones de LOS CORREDORES conforme al proceso establecido en el inciso número 3 del presente Anexo. A su vez, este valor se actualizará anualmente acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) tal como lo indica la fórmula anterior.

 

Pago de comisiones en transacciones de recarga usando tarjeta bancaria t

Pago en el mes t según la Oferta Económica presentada por “LA EMPRESA” asociado a las comisiones en transacciones de recarga y pago utilizando tarjeta bancaria, tanto de manera online como presencial en las terminales de venta y recarga de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

siendo 

PCTB t = (

Valor de transacciones de recarga en estaciones utilizando tarjeta bancaria t

* Comisión A)

+ (

Valor de transacciones de recarga en línea utilizando tarjeta bancaria t

* Comisión B)

Donde, 


Comisión A

Valor contenido dentro de la oferta económica asociado a la comisión por transacción de recarga de saldo en las terminales de venta y recarga en las terminales de “LOS CORREDORES” utilizando tarjeta bancaria.


Comisión B

Valor contenido dentro de la oferta económica asociado a la comisión por transacción de recarga de saldo en línea utilizando como medio de pago la tarjeta bancaria.

D t


Deducciones asociadas a descuentos imputables por Factor de Calidad pendientes de efectuarse para el mes t por cuenta de la existencia de un límite a la deducción del orden del 10% del total de la remuneración mensual. 

 

Donde a su vez,

 

INPC m


Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente al mes m publicado por el Banco de México. Esta referencia aplicaría a partir del cumplimiento del primer año de contrato con motivo del ajuste por el incremento de precios en la economía.



INPC k

Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente al mes k publicado por el Banco de México. Esta referencia aplicaría a partir del cumplimiento del primer año de contrato con motivo del ajuste por el incremento de precios en la economía.

i


Alcance de los servicios de la solución de peaje y control de acceso operativa en el mes t que corresponda a alguno de los siguientes escenarios:

  1. Alcance del servicio 1: Sistema de peaje y control de acceso con aceptación de método de pago tarjeta de Movilidad Integrada. 
  2. Alcance del servicio 2: Sistema de peaje y control de acceso con aceptación de pagos con códigos 2D.
  3. Alcance del servicio 3: Sistema de peaje y control de acceso con aceptación de pagos con tarjetas EMV.
  4. Alcance del servicio 4: Servicios complementarios provistos en respuesta a solicitudes de Metrobús.

Los escenarios anteriores corresponden a los escenarios de alcance del sistema de peaje, y que por ende definirán el componente de contraprestación fijo de “LA EMPRESA”. Los requerimientos asociados a los escenarios 1, 2 y 3 se detallan en el “Anexo 4”.

 

l


Cada línea del Sistema Metrobús contenida dentro de lo que se denomina LOS CORREDORES dentro del contrato, en la cual se inicie la prestación de los servicios de peaje y acceso, y se formalice mediante un Acta de Inicio. 

Mes m


Mes en el año calendario para el cual se calcula el INPC de referencia

Mes k

Mes en el año calendario en el que se actualiza el INPC para actualizar el pago t 

 

  • Procedimiento para la definición del esquema del servicio de transporte de valores 

 

  1. Metrobús y la “EMPRESA” harán de manera conjunta la revisión del valor asociado a la remuneración por el servicio de transporte de valores, variable que hace parte de la contraprestación mensual definida en el anterior numeral.

 

  1. El cálculo de este componente deberá realizarse durante la ejecución de la reunión programada para la revisión de los indicadores de desempeño que componen el Factor de Calidad de cumplimiento.

 

  1. La “EMPRESA” tiene la obligación de suministrar por cada línea y día de la semana, la información correspondiente al número de puntos de recolección, la frecuencia de recolección por punto y el monto recaudado en efectivo en cada punto (terminal) desagregado por máquina durante el periodo que se encuentre en revisión.

 

  1. Para la revisión de la remuneración por el servicio de transporte de valores, “LA EMPRESA” suministrará a Metrobús para verificación y aprobación, un documento donde detalle estación y día de la semana toda la información necesaria para determinar el valor correspondiente a la remuneración. Para facilitar el proceso de verificación, “LA EMPRESA” diseñará un formato en el cual se encuentre contenida toda la información necesaria para su revisión.

 

  1. En los meses en los que por alguna causa fuera de control (caso fortuito o fuerza mayor), no pueda verificarse el cálculo de la remuneración por el servicio de transporte de valores para el cálculo de la contraprestación del mes correspondiente, se tomará el valor del último mes antes del periodo de contingencia, debiendo hacer los ajustes correspondientes a la contraprestación en los meses subsecuentes para compensar las diferencias a las que haya lugar.

 

  1. “LA EMPRESA” incluirá en el acta de verificación del factor de calidad el resultado de la revisión de la remuneración por el servicio de transporte de valores, especificando como mínimo el valor de la remuneración, observaciones y sus respectivos soportes. El valor aprobado será utilizado en el cálculo de la contraprestación del mes en revisión.

Para el cálculo de la remuneración del recaudo de valores, el siguiente formato deberá de ser llenado por “LA EMPRESA” prestadora del servicio y aprobado por Metrobús:

Formato para el cálculo de la remuneración por el Recaudo de Valores

sección previa siguiente sección
Descargar proyecto

Disponible en formato PDF