El SAE es una herramienta que soporta diversos procesos dentro de la gestión y operación de Metrobús (MB). El diseño debe considerar intagralmente las nececidades de todos sus usuarios.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Disponible en formato PDF
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13. Se sugiere a la Convocante modificar la sección 2.6.1.3 de las bases, a fin de permitir que cualquier representante del Concursante y/o por uno de los representantes autorizados en términos de la Asociación en Participación o cualquier otra forma de participación conjunta, pueda hacerlo, adjuntando una copia del instrumento en que consten sus facultades y/o poderes. Asimismo se sugiere que no haya distinción entre rúbrica y firma, de forma tal que la redacción sea como sigue:
“Los documentos solicitados en estas BASES deben estar firmados y/o rubricados por el representante legal del CONCURSANTE que cuente con las facultades para ello. En caso de que el representante legal sea diferente al que suscribió el Formato R1 en la etapa de registro, se deberá adjuntar copia del instrumento en que conste las facultades de dicho representante.
“En el caso que una ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN presente la proposición, los documentos señalados deberán estar firmados o rubricados por el representante común de todas y cada una de las personas que lo integran o por las personas facultadas al efecto por cada uno de los miembros de la asociación en participación
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12. Se sugiere a la Convocante modificar las Bases en la sección 2.5.1. a fin de permitir que las preguntas, aclaraciones, propuestas de modificaciones y confirmación de criterios, puedan ser presentadas y/o enviadas a través de diversos medios, incluyendo "TIANGUIS", correo electrónico o bien en forma física en el domicilio de la Convocante.
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11. Se sugiere que se permita que los miembros de una Asociación en Participación o cualquier otra forma de participación conjunta que se hayan inscrito bajo tal modalidad, puedan, hasta antes de la presentación de la Proposición participar individualmente, con el único requisito de que éstos cubran su garantía de seriedad en lo individual, así como que las Asociaciones en Participación que se hayan inscrito puedan posteriormente variar su composición interna, lo anterior hasta antes de la presentación de su Proposición.
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10. Se sugiere a la Convocante modificar la bases en forma tal que se autorice que un interesado pueda registrarse individual y posteriormente presentar su Proposición como miembro de una Asociación en Participación o cualquier otra forma de participación conjunta. Lo anterior, ya que con ello la Convocante se beneficia al poder tener mejores Proposiciones.
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9. Se sugiere a la Convocante modificar la bases a fin de que la obligación de presentar la carta de intención o Contrato de Asociación en Participación pueda ser desde un inicio o, en su caso, al momento del acto de presentación de sus Proposiciones
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8. Se sugiere a la Convocante que el modelo de Contrato incluya previsiones para regular la supervisión por parte de METROBUS, así como las facultades del supervisor y la responsabilidad de METROBÚS por los actos y/u omisiones del supervisor
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7. Respecto de la definición "Requisitos Habilitantes": Se sugiere a la Convocante modificar dicha definición para que se permita que los Concursantes puedan acreditar dichos requisitos como sigue:
(i) respecto de los requisitos técnicos: ya sea por sí o por medio de sus ya sea por sí o por medio de sus filiales, subsidiaras, empresas controladoras y/o controladas (empresas matrices), proveedores y contratistas, y
(ii) por lo que hace a la capacidad financiera: ya sea por sí o por medio de sus ya sea por sí o por medio de sus filiales, subsidiaras, empresas controladoras y/o controladas (empresas matrices).
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6. Respecto de la definición "Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se sugiere a la Convocante: (i) realizar la corrección respecto de las definición, siendo que existe un error, ya que el Caso Fortuito corresponde a circunstancias que nacen de la naturaleza y son impredecibles, mientras que la Fuerza Mayor corresponde a circunstancias causados por el hombre que son inevitables y/o irresistibles, siendo que ambos imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales; y,
(ii) que dentro de la Fuerza Mayor se consideren actos de autoridad, sin limitar a autoridades administrativas y modificaciones en la ley.
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5. Respecto de la definición "Asociación en Participación": Se sugiere a la Convocante no limitar y/u obligar a los concursantes a registrarse desde un inicio como Asociación en Participación, de forma tal que los participantes inscritos puedan, previo a la presentación de su Proposición, participar a través de consorcios y/o asociaciones.