El SAE es una herramienta que soporta diversos procesos dentro de la gestión y operación de Metrobús (MB). El diseño debe considerar intagralmente las nececidades de todos sus usuarios.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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22. Se sugiere a la Convocante modificar la Sección I del Apéndice 1 de las Bases, a fin permitir a los Concursantes que posterior a su registro y previo a la presentación de la Proposición, se puedan asociar con terceros ya sea que dichos terceros estén o no inscritos en el Concurso, para conformar Asociaciones en Participación o cualquier otro tipo de asociación que presenten en conjunto una Proposición.
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21. Se sugiere a la Convocante modificar la fracción (iii) de Sección I del Apéndice 1 de las Bases, a fin de permitir lo siguiente:
(a) que un Concursante pueda, posterior a su registro, y hasta antes de la presentación de su Proposición, presentarse en una Asociación en Participación o cualquier otro tipo de asociación, sin que sea necesario que los terceros con quienes se haya asociado, deban registrarse en el Concurso, y
(b) que las los Asociaciones en Participación o cualquier otro tipo de asociación que haya sido previamente registrada, no sean definitivas, sino hasta el momento de la presentación de la Proposición.
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20. Se sugiere a la Convocante modificar la Sección 3.2. de las Bases, para que que los Convocantes puedan realizar notificaciones, desahogar requerimientos, entre otros, por medio de correo electrónico, TIANGUIS o notificación personal; ya que limitar la interacción al uso del TIANGUIS resulta restrictivo para sociedades que no estén dadas de alta en el padrón de proveedores y/o en TIANGUIS.
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19. La redacción actual de la Sección 2.10.1 prevé que previo a la firma del Contrato, el Concursante Ganador deberá acreditar que posee los derechos sobre los equipos y demás activos que este adquiera para la prestación de los servicios. Se sugiere a la Convocante modificar lo anterior, puesto que es imposible que el Concursante Ganador posea tales derechos, ya que dichos bienes se irán adquiriendo en el tiempo, salvo cuando se trate de derechos en materia de propiedad industrial y/o derechos de autor de los que éste sea titular. En este sentido, la redacción propuesta será como sigue:
“Previo a la firma del CONTRATO, el CONCURSANTE GANADOR deberá proporcionar al FIDUCIARIO una declaración en la que se obligue a obtener todos los derechos que sean necesarios para usar los equipos y demás activos que usará para la prestación de los servicios objeto de este contrato; previendo que en caso de tratarse de software y/o bienes sujetos de propiedad industrial y/o derechos de autor, de los que sea propietario o licenciatario el CONCURSANTE GANADOR, el mismo deberá proporcionar un documento que así lo compruebe, a satisfacción del FIDUCIARIO.”
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18. Se sugiere a la Convocante modificar la sección 2.9.6 de las Bases, en el sentido de que la devolución de los originales de la Proposición sea forzosa, la redacción propuesta es la siguiente:
"2.9.6 Los originales de las PROPOSICIONES desechadas serán devueltas a los CONCURSANTES que lo soliciten en el domicilio ubicado en Calle Hamburgo No 213, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México, dentro de los sesenta (60) DÍAS siguientes contados a partir de la fecha en que se designe al CONCURSANTE GANADOR, agotado dicho plazo la CONVOCANTE podrá proceder a su almacenaje o destrucción"
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17. Se sugiere a la Convocante modificar la Sección 2.7.5 de las bases a fin de suprimir la facultad discrecional de la Convocante de rectificar las Proposiciones de los Concursantes; al efecto se sugiere la siguiente redacción: "Los CONCURSANTES serán responsables de los errores de cálculo que cometan en la elaboración de sus PROPOSICIONES. La CONVOCANTE no subsanará ni corregirá errores de los CONCURSANTES.
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16. Se sugiere a la Convocante modificar la sección 2.7.4. , en el sentido de aclarar que, adicionalmente a que la información se considere presentada por encontrarse en cualquier otro documento, la misma sea considera para efectos de obtener el puntaje correspondiente; lo anterior, ya que el Apéndice 1 precisa que la información aclarada por parte del Concursante, pero no especificada, no será considerada para efectos de calificación y/o puntaje, siendo la redacción sugerida como a continuación:
“2.7.4. En caso de que el CONCURSANTE, como consecuencia de una solicitud de aclaraciones requerida conforme a la BASE anterior, acredite que la información o documentación faltante o insuficiente en la PROPOSICIÓN se encuentra en cualquier otro documento de esta o se haya proporcionado expresa y suficientemente en cualquier otra etapa del CONCURSO, la CONVOCANTE considerará la documentación o información como presentada, y la misma será considerada para los efectos de puntajes"
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15. Se sugiere a la Convocante modificar la sección 2.7.3, respecto del plazo de la Convocante para solicitar aclaraciones, es decir, que la fecha última de la Convocante para solicitar aclaraciones sean cuando menos de tres días hábiles antes del fallo, a efecto de permitir que los Concursantes requeridos cuenten con tiempo para proporcionar su respuesta, así como que el desahogo de aclaraciones se pueda realizar en forma física, digital (mediante correo electrónico) o bien, mediante TIANGUIS.
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14. Se sugiere a la Convocante corregir la referencia al numeral 12 de la Base 1.2., toda vez que no existe dicho numeral, siendo que el correcto es el numeral 10 de la Base 1.2.