La adjudicación del contrato para la elaboración del desarrollo, implementación y operación del sistema informático de apoyo en la gestión de instrucciones al fiduciario de Metrobús que automatice el pago de kilometraje y participación a los concesionarios, cuyas características y especificaciones se encuentran descritas en el contrato.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Disponible en formato PDF
Sugerencia a todo el proyecto
QDB.5 - CONTRATO Clausula 4ta. Párrafo 1 - LEG - Sugerencia: Se indica en el párrafo que ““LA EMPRESA” se obliga a realizar la puesta en marcha de EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE APOYO EN LA GESTIÓN DE INSTRUCCIONES AL
FIDUCIARIO DE METROBÚS en un período que no podrá ser mayor al 24 de julio de 2023”.
Consideramos que el plazo es corto teniendo en cuenta que prácticamente el arranque sería los primeros días de mayo, de tal forma que casi 3 meses para la puesta en marcha no son suficientes para entregar los productos con la calidad y formalidad, en tiempo y forma que se requieren, por ello proponemos que el periodo mínimo podría ser de 6 meses aun cuando a partir del 5to. Mes se pueden estar entregando productos terminados.
Sugerencia a todo el proyecto
QDB.3 - Apéndice 1 - II.1.3.1 - “Lineamientos para la información financiera.” - LEG - Sugerencia: Sugerimos se disminuya el capital contable mínimo que acredite el concursante a lo sumo a $2,000,000 de pesos. Pues dejarlo como se indica dejaría fuera a la mayoría de las PYME’s que tenemos la capacidad y viabilidad en el desarrollo del concurso.
Sugerencia a todo el proyecto
QDB.2 - Base 2.6.1.4 - “Proposiciones” - LEG - Sugerencia: Consideramos que no debería mediar como parte de la entrega de una proposición la generación de una garantía de seriedad de adjudicación por la cantidad de 700,000 pesos y que la cual incluso, debiera mantenerse en vigor prácticamente hasta el momento del fallo.
Pensamos que la únicamente la garantía de cumplimiento que deba entregar el concursante adjudicado sería suficiente.
En el caso de erradicar la entrega de la garantía de seriedad, debiera entonces también eliminarse el numeral 2.8.2 en concordancia con lo descrito.