Establecer los requerimientos técnicos de diseño, funcionales y de operación mínimos, que deben cumplir los trolebuses nuevos sencillos los “Trolebuses”, destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la Red de Trolebuses que administra el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Los equipos, dispositivos, componentes, partes y materiales para la fabricación de los “Trolebuses” deberán estar libres de defectos de diseño, fabricación, materiales y mano de obra, para lo cual “El Proveedor” se obliga a proporcionar al “STE” los plazos de garantía por buena fabricación y correcto funcionamiento bajo condiciones normales de operación, a partir de la fecha de formalización del Acta de Recepción Provisional, de conformidad con lo siguiente:
Es la garantía por 1 año para cada Trolebús como conjunto.
“El Proveedor” se obliga a proporcionar al “STE” las mismas garantías que sus proveedores le extiendan por los sistemas, equipos, dispositivos, componentes y partes, cuando el plazo de garantía proporcionado por el fabricante del Equipo sea mayor al plazo establecido en el numeral correspondiente de Garantías de la presente Especificación Técnica.
Para la aplicación de las garantías, en caso de avería de un trolebús, previo a la reclamación, deberá existir un reporte del STE por escrito en el que aparezca el defecto o tipo de la falla, con el cual se notificará a “El Proveedor” para que proceda a la atención de la falla.
Para efectos de la presente Especificación Técnica, se entenderá por:
Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, de un defecto, falla o avería, en cualquiera de los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de los “Trolebuses”, que se hubiese originado bajo condiciones normales de operación, “El Proveedor”, realizará la reparación o sustitución del elemento, según corresponda.
Cada defecto, falla o avería se contabilizará de forma unitaria. En caso de que el defecto, falla o avería se suscite en más de 3 ocasiones, en diferentes Unidades, será considerado como vicio oculto, para los cual, “El Proveedor” se obligará a realizar el cambio del elemento con defecto del Trolebús.
Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, sobre la falta de calidad, anomalías o imperfecciones en cualquiera de los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de los “Trolebuses”, “El Proveedor”, realizará la reparación o sustitución del elemento, según corresponda, lo anterior, de conformidad con los plazos de Garantía establecidos para cada elemento.
“El Proveedor” deberá realizar una evaluación para determinar las condiciones de calidad en los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes en cuestión, en una muestra representativa del lote suministrado, misma que será definida en conjunto con el “STE”. Si de los resultados de dicha evaluación, se identifica algún vicio oculto en más del 10% de equipos de la muestra definida, “El Proveedor” se obliga a realizar las reparaciones o sustituciones correspondientes en la totalidad de los “Trolebuses”.
Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, y una vez determinada la condición de defecto, falla sistemática o vicio oculto en algún sistema, equipo, dispositivo, componente o parte, “El Proveedor” deberá presentar, para aprobación por parte del “STE”, alternativas para su reparación o sustitución, lo anterior, no eximirá a “El Proveedor” de garantizar el buen funcionamiento.
Será responsabilidad de “El Proveedor” atender las notificaciones de solicitud de garantía, en el menor plazo posible, con la finalidad de garantizar que no se vea afectada la disponibilidad de los “Trolebuses”.
Si como consecuencia de la determinación de algún defecto, falla, avería, vicio oculto o falla sistemática durante la vigencia del Periodo de Garantía (Normal y/o Particular), se diera origen a la inmovilización de alguna Unidad por un plazo ininterrumpido mayor a dos días naturales, “El Proveedor” se obliga a ampliar el plazo de Garantía afectado, por el mismo plazo de duración de la inmovilización contada desde su inicio y hasta la puesta en operación de la Unidad, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por motivos de inmovilización se establezcan.
Para los casos en que se determine una falla sistemática o vicio oculto que no origine la inmovilización de las Unidades, quedará anulado el periodo de garantía transcurrido, iniciándose uno nuevo de igual duración a la establecida originalmente, iniciando el cómputo, en el momento que “El Proveedor” concluya a entera satisfacción del “STE” la atención de la garantía solicitada.
Para efectos de la presente Especificación Técnica, se refiere al índice que refleja el estado operacional o funcional de “Los Trolebuses”, es decir, la capacidad para llevar a cabo la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la Red de Trolebuses, bajo condiciones normales de servicio.
A partir de este índice se determina la probabilidad de que los “Trolebuses” se encuentren en un estado de funcionamiento sin falla, para un plazo definido.
Las “Empresas Participantes” deberán garantizar un Índice de Disponibilidad mínimo del 98% para cada Trolebús, el cual será determinado a partir del tiempo de operación establecido y el tiempo de inmovilización por actividades de mantenimiento correctivo (no programado).
El Índice de Disponibilidad de “Los Trolebuses” se calculará de acuerdo con la expresión que se establece a continuación, para períodos de servicio de 30 días, iniciándose a partir de la formalización del “Acta de Recepción Provisional” y finalizado al término del periodo de Garantía Normal. Los cálculos correspondientes se efectuarán en forma conjunta entre “El Proveedor” y el “STE”.
En donde:
TOE: Tiempo de Operación Establecido.
TIMC: Tiempo de Inmovilización por Mantenimiento Correctivo. TIMC considera el tiempo de servicio prestado (22 horas en día laborable y 21 horas en domingo y días festivos).
El índice de Disponibilidad se determinará tomando como base, los tiempos de inmovilización de cualquier unidad, cuando sean causas imputables a cualquier defecto, falla, avería, vicio oculto o falla sistemática.
El incumplimiento al Índice de Disponibilidad especificado durante 3 periodos consecutivos de 30 días se compensará al STE con la ampliación de la garantía normal del Trolebús correspondiente en un periodo equivalente, es decir 90 días adicionales, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por motivos de inmovilización se establezcan.
“El Proveedor” deberá destinar tanto el personal técnico especializado, como el equipamiento necesario para realizar la recepción, acondicionamiento, pruebas, puesta en servicio, mantenimiento preventivo durante el primer año de servicio de los “Trolebuses”, así como la atención a las solicitudes de garantía que llegaran a presentarse.
Una vez concluido el plazo de Garantía Normal, el personal deberá brindar asistencia técnica y atención a las solicitudes de Garantía Particular hasta la conclusión de las mismas y en su caso las ampliaciones de garantía que se hubieren originado.
El “STE” podrá proporcionar a “El Proveedor” los espacios que dispondrá para establecer la Residencia Técnica, siendo responsabilidad de “El Proveedor” llevar a cabo el equipamiento necesario para el desempeño de sus actividades, así como realizar su mantenimiento y conservación y en su caso las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar su seguridad.
El uso de los espacios que el “STE”, ponga a disposición de “El Proveedor” estará sujeto a los reglamentos internos del STE. “El Proveedor” se obliga en todo momento cumplir con la normatividad y disposiciones de seguridad vigentes mismas, que serán proporcionadas por el “STE” durante la etapa de Recepción de Embarque y Traslado.
“El Proveedor”, será responsable por cualquier incidente, ocasionado por su personal, que repercuta en daños al personal o a las instalaciones del “STE”, así como de terceras personas, por lo que asumirá los costos de reparación de los daños a instalaciones y atención a personas que deriven de dicho incidente.
Las “Empresas Participantes” deberán integrar en su Propuesta Técnica un Plan de Mantenimiento Preventivo para garantizar las condiciones de operación de los “Trolebuses”, el cual deberá desarrollar de forma amplia y detallada, para un periodo de 12 meses, ajustado a periodos de 30 días, la siguiente información:
Actividades, periodicidades, tiempos de ejecución, procedimientos de trabajo, refacciones y materiales (logística), recursos humanos, equipos y herramientas, formatos para reportes de trabajo y control de actividades, recursos informáticos para la administración y gestión del mantenimiento, control de calidad, normas de seguridad, organización y gestión del personal, horarios y turnos, etc., más la documentación que “la Empresa Participante” considere necesaria para establecer el Plan de Mantenimiento.
“El Proveedor” deberá formalizar, para validación por parte del “STE”, en un plazo mínimo de 30 días naturales, previo a la firma del Acta de Recepción Provisional del primer Trolebús, el Programa de Mantenimiento de los “Trolebuses” para un periodo de 12 meses, ajustado a periodos de 30 días.
Una semana antes del término de cada periodo de 30 días “El Proveedor” elaborará un nuevo programa correspondiente al siguiente periodo de 30 días de acuerdo con el kilometraje real recorrido hasta ese momento, el cual deberá integrar la proyección de kilometraje a recorrer en dicho periodo, debiéndose además considerar para efectos de la programación de entrada de los “Trolebuses” a talleres, un programa semanal en función de los kilometrajes reales recorridos.
El mantenimiento correctivo es el conjunto de las acciones de reparación, efectuadas para volver a poner los sistemas o los órganos en estado de funcionamiento, después de una falla que haya alterado o suprimido su capacidad para cumplir con la función requerida.
Las intervenciones de mantenimiento correctivo serán jerarquizadas en niveles de mantenimiento, caracterizados por su naturaleza y los lugares donde se deban efectuar los trabajos correspondientes.
Primer nivel. Caracterizado par la rápida localización y corrección de la falla, con la posibilidad de llevar a cabo la sustitución del sistema, equipo, dispositivo, componente o parte defectuoso, para que el Trolebús esté disponible en el menor tiempo posible. Dentro de las maniobras para atención de este tipo de averías, se considerará el restablecimiento de los equipos electrónicos por software o hardware.
La atención a las fallas del Primer Nivel podrá realizarse en fosas de inspección, en el taller de mantenimiento y excepcionalmente y con autorización previas del “STE” en línea o terminales.
Segundo nivel. Considera el desmontaje o retiro del sistema, equipo, dispositivo, componente o parte defectuoso, para efectuar el reemplazo del subconjunto, componente, dispositivo, tarjeta, etc.
Tercer nivel. Se determina cuando se requiere efectuar la reparación del sistema, equipo, dispositivo, componente o parte defectuoso, a nivel de componentes de los subconjuntos o tarjetas desmontados en las intervenciones de Primer y/o Segundo nivel. En este nivel, es factible el empleo de bancos de prueba y/o herramientas especiales.
Las Intervenciones de Segundo y Tercer nivel se podrán efectuar únicamente cuando los “Trolebuses” se encuentren en el taller de mantenimiento.
En cualquiera de los casos, las intervenciones de mantenimiento no programadas deberán organizarse y atenderse de tal forma que se asegure la mayor disponibilidad de los “Trolebuses”.
Disponible en formato PDF
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