Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA (PAPELERÍA) PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO “ROSARIO CASTELLANOS”
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16. De los Contratos

16.1.    Consideraciones generales

    Los derechos y obligaciones que deriven de esta Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores y de la contratación de los bienes objeto de la misma, se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre las partes. Dicho contrato será bajo la figura de Contrato Abierto de conformidad con el artículo 63 fracción I párrafo primero de la Ley, por lo que se incluir adentro del contrato la cantidad mínima máxima a adquirir de los bienes solicitados o del importe a contratar.

    Si por causas imputables a “La Convocante”, el proveedor ganador no firma el contrato dentro de la fecha prevista en estas bases, a partir de la fecha en que se formalice, se prorrogarán automáticamente en igual plazo las fechas de cumplimiento de las obligaciones de las partes.

    Los derechos y obligaciones que deriven del contrato objeto de esta Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, no podrán subcontratarse ni cederse, ni total, ni parcialmente en favor de terceros. Para la firma del contrato es indispensable que el representante legal de la empresa, acuda con copia certificada ante notario público y copia simple para su cotejo, del acta constitutiva y de las reformas subsecuentes, si las hay, así como el poder notarial que indique que tiene las facultades suficientes para suscribir el contrato y su identificación personal oficial y vigente. En caso de que el proveedor sea persona física deberá presentar únicamente identificación oficial vigente, así como alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“La Convocante”, con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dentro de su presupuesto aprobado y disponible podrá, bajo su responsabilidad acordar el incremento en la cantidad de los bienes objeto del contrato vigente que se derive de esta Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, estas modificaciones no deberán de rebasar en su conjunto el 25% del total del contrato siempre y cuando el precio y demás condiciones sean iguales al inicialmente pactado, debiéndose ajustar la garantía de cumplimiento del contrato vigente.
16.2    Formalización del contrato

El contrato deberá formalizarse en un término no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente, en apego a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

16.3.    Garantías

La garantía que se presente para el cumplimiento del contrato NO deberá ser presentada con perforaciones, mutilaciones, engrapada, enmendaduras o tachaduras.

16.3.1    Del cumplimiento del contrato

El participante que, en el proceso de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato, mediante cheque certificado o de caja librado con cargo a una institución bancaria de esta localidad, carta de crédito, billete de depósito o fianza expedida por institución autorizada, por el importe del 15% (quince por ciento) del monto total del contrato sin considerar impuestos, expedida precisa y únicamente a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la cual se deberá entregar en el domicilio de la convocante al momento de la firma del contrato.

Para el caso de que se presente fianza dentro del texto de la misma, deberán transcribirse las siguientes leyendas:

“La Institución Afianzadora otorga su consentimiento de renunciar al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178, 279, 280, 282, 283 y 293; la fianza no tendrá fecha de vencimiento”.

“La fianza de garantía de cumplimiento del contrato únicamente podrá ser cancelada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Fiscal de la Ciudad de México, permaneciendo vigente hasta doce meses posteriores a la fecha de terminación del contrato”.

16.3.2     Liberación de garantía

La garantía para el cumplimiento del contrato objeto del presente procedimiento, tendrá una vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y sólo podrá ser cancelada mediante escrito expedido por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con los términos estipulados en el contrato administrativo.

 16.3.3 Aplicación de la garantía por incumplimiento del contrato

En caso de rescisión del contrato, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 16.6.1 de estas bases.
16.4    Pagos

16.4.1    Anticipos

Para esta Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, no se otorgará anticipo alguno.

16.4.2    Condiciones de pago

El Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos”, gestionará ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México los pagos por depósito en cuenta de cheques vía interbancaria, en moneda nacional, de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato respectivo, dentro de los veinte días naturales contados a partir de la fecha en que la solicitud de trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada sea ingresada al Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP – GRP), de conformidad con lo estipulado en el artículo 54 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Para ello los proveedores adjudicados deberán entregar a “La Convocante”, previo a la formalización del contrato, original del ANEXO CINCO debidamente requisitado y validado por el banco, en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, documento en el que se haga constar que tiene registrada su cuenta bancaria, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y en el sistema SAP-GRP, para la realización de los pagos mediante transferencia electrónica.

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, llevará a cabo por medio del personal que designe para tal efecto, la verificación de la factura y sus soportes. En caso de rechazo de la documentación, notificará al prestador del bien y el tiempo que esta tarde en regularizarla, será el mismo que se desfasará en su trámite de pago.

16.5.     Sanciones

16.5.1    Penas convencionales

De conformidad con el numeral 5.13.1 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, en caso de calidad deficiente o retraso en la entrega de los bienes “La Convocante” se encuentra facultada para proceder inmediatamente a aplicar las penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato o hacer efectiva la garantía de cumplimiento y en general, adoptar las medidas procedentes, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El proveedor adjudicado pagará a “La Convocante”, una penalidad del 5% (Cinco por ciento) antes de impuestos, del valor total de los bienes dejados de entregar; por cada día natural de incumplimiento contados a partir del día siguiente en que feneció el plazo de realización o entrega de los bienes, lo anterior, sin perjuicio del derecho de “La Convocante” para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.

De conformidad con el numeral 5.13.2 de la Circular Uno de 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos; las penas convencionales se aplicarán en tanto su monto total no rebase el importe de la garantía de cumplimiento del contrato, aplicado al valor de los bienes dejados de entregar.

En cumplimento al numeral 5.13.5 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos; las penas convencionales se aplicarán sobre el valor neto, es decir, sin considerar impuestos de los bienes dejados de entregar, de acuerdo con las condiciones pactadas cuando:

a)    Exista incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes pactados originalmente durante el tiempo que transcurra.

b)    Los bienes entregados no cumplan con las características y especificaciones técnicas pactadas.

En cumplimento al numeral 5.13.6 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, el monto de las penas convencionales, se descontará al proveedor del importe facturado que corresponda a la operación específica de que se trate y se le liquidará sólo la diferencia que resulte. 

De conformidad con el numeral 5.13.7 de la Circular Uno de 2019, cuando el proveedor se niegue a cumplir con la entrega de los bienes habiéndose comunicado las sanciones contractuales, se tramitará de inmediato la ejecución de la fianza de cumplimento, a través de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

Asimismo, las penas convencionales no deberán rebasar el monto de la fianza de cumplimiento del contrato, ya que de recaer en el dicho supuesto el mismo será rescindido en términos de lo previsto en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 57 y 58 de su Reglamento.

16.6.    Incumplimiento

16.6.1    Rescisión del contrato

Para llevar a cabo el procedimiento para la rescisión de contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 63 y 64 de su Reglamento.

Asimismo, se establecen como causas de rescisión de contrato las siguientes:

A)    “La Convocante” previa opinión de la Secretaría de la Contraloría General, podrá dar por rescindidos administrativamente los contratos o la suspensión temporal o definitiva de los mismos, sin responsabilidad para la misma, cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente justificadas conforme al artículo 42 último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

B)    El que se descubra y acredite que el proveedor adjudicado no cumpla con el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Esta rescisión será independiente del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales correspondientes previstas en dicho ordenamiento.

C)    Si se comprueba que el proveedor se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y/o 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

D)    Cuando se haya agotado el monto límite de la garantía de cumplimiento, por la aplicación de penas convencionales.

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