Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA (PAPELERÍA) PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO “ROSARIO CASTELLANOS”
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1. Servidores Públicos Responsables de la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores


El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México, “Rosario Castellanos”, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso b), 28, 52, 55, 56 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; en adelante “La Convocante”, con domicilio en San Juan de Aragón II Sección, Alcaldía Gustavo A. Madero, CP. 07979, en la Ciudad de México, invita a personas físicas y/o morales, interesados en participar en la INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES No. SECTEI/IESRC/IR/003/2023 para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA (PAPELERÍA) PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO “ROSARIO CASTELLANOS” de conformidad a las siguientes:
  

1.    SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES.

Para este procedimiento los servidores públicos responsables de la presente Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores en los diferentes actos y etapas que conforman el procedimiento son el L.C. Hugo Donovan Moreno Castillo, Director de Administración y Finanzas y/o el Lic. Joel Enrique Fonseca Alva, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o el L.C. José Darío Calleja Cruz, Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Abastecimientos; todos ellos en el Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos”, mismos que, presidirán y firmarán indistintamente las actas de los eventos, dictamen y el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Fracción XXV de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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