AUTOBÚS ELÉCTRICO NUEVO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; CONTROL DELANTERO; MOTOR ELÉCTRICO ALIMENTADO POR BATERÍAS; LONGITUD DE 12.0 METROS; CAPACIDAD DE 90 A 100 PASAJEROS; SUSPENSIÓN NEUMÁTICA CON CONTROL ELECTRÓNICO AUTONIVELABLE EN AMBOS EJES Y CON ARRODILLAMIENTO; DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE; FRENOS NEUMÁTICOS DE DISCO EN AMBOS EJES, CON SISTEMA ABS, EBS, ASR y ESP, CON 2 BOLSAS DE AIRE EN EL EJE DELANTERO Y CUATRO BOLSAS DE AIRE EN EJE TRASERO; LLANTAS RADIALES DE APLICACIÓN URBANA Y TODA POSICIÓN; SISTEMA ELÉCTRICO DE 24 VOLTS MULTIPLEXADO; CON SISTEMA DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AIRE; CUATRO CÁMARAS DE VIGILANCIA; RADIO DE COMUNICACIÓN Y WIFI; CÁMARA PANORÁMICA DE 360°, CÁMARA DE REVERSA, CON PANTALLA DE 10” MÍNIMO EN TABLERO, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL 100% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD; INCLUYE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA ELÉCTRICA EN GENERAL DE AUTOBUSES.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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EN CASO DE QUE EL LICITANTE GANADOR NO CUMPLA CON LA ENTREGA Y O LOS REQUISITOS DE LAS PRESENTES BASES EN LA FECHA LÍMITE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SERÁ ACREEDOR DE PENAS CONVENCIONALES CONFORME AL NUMERAL 5.13 DE LA CIRCULAR UNO 2019, Y A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 57 Y 58 DE SU REGLAMENTO, SE APLICARÁ EL 1.0% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES NO ENTREGADOS, COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES, HASTA POR EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO ANTES DE I.V.A., INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. UNA VEZ ALCANZADO ESTE MÁXIMO LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (RTP) PROCEDERÁ AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE EL CONTRATO PUEDA RESCINDIRSE POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO, ANEXO TÉCNICO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ADEMÁS DE LAS PENAS QUE OBSERVE LA LEY, SIENDO ESTE PUNTO NO NEGOCIABLE Y SERÁ INCLUIDO EN EL (LOS) CONTRATO (S) QUE CON MOTIVO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL SE GENERE (N).
CUANDO EL LICITANTE GANADOR LLEGUE A CAER EN INSOLVENCIA ECONÓMICA EN SUS OPERACIONES, LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (RTP) PODRÁ RECURRIR A LAS ACCIONES QUE DENTRO DE LA LEY LE SEAN APLICABLES.
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