AUTOBÚS ELÉCTRICO NUEVO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; CONTROL DELANTERO; MOTOR ELÉCTRICO ALIMENTADO POR BATERÍAS; LONGITUD DE 12.0 METROS; CAPACIDAD DE 90 A 100 PASAJEROS; SUSPENSIÓN NEUMÁTICA CON CONTROL ELECTRÓNICO AUTONIVELABLE EN AMBOS EJES Y CON ARRODILLAMIENTO; DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE; FRENOS NEUMÁTICOS DE DISCO EN AMBOS EJES, CON SISTEMA ABS, EBS, ASR y ESP, CON 2 BOLSAS DE AIRE EN EL EJE DELANTERO Y CUATRO BOLSAS DE AIRE EN EJE TRASERO; LLANTAS RADIALES DE APLICACIÓN URBANA Y TODA POSICIÓN; SISTEMA ELÉCTRICO DE 24 VOLTS MULTIPLEXADO; CON SISTEMA DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AIRE; CUATRO CÁMARAS DE VIGILANCIA; RADIO DE COMUNICACIÓN Y WIFI; CÁMARA PANORÁMICA DE 360°, CÁMARA DE REVERSA, CON PANTALLA DE 10” MÍNIMO EN TABLERO, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL 100% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD; INCLUYE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA ELÉCTRICA EN GENERAL DE AUTOBUSES.
0
0
0
0
Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
Selecciona la sección que deseas consultar
LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (RTP) PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE GANADOR, PREVIA NOTIFICACIÓN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 63 DE SU REGLAMENTO, ASIMISMO, LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (RTP) PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO EN CASO DE QUE SE ACREDITE POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE EL PROVEEDOR NO ESTE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS POR EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. DICHA RESCISIÓN SERÁ INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL ORGANISMO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:
A) POR INCUMPLIMIENTO DEL LICITANTE DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL CONTRATO, ANEXO TÉCNICO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
B) CUANDO EL LICITANTE INCURRA EN ATRASO, SUSPENDA Y O NO REALICE LA ENTREGA DE LOS BIENES ESTIPULADOS EN EL CONTRATO CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL.
C) CUANDO EL LICITANTE SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA QUE LE HUBIERA SIDO ADJUDICADA.
Disponible en formato PDF
No hay comentarios