AUTOBÚS ELÉCTRICO NUEVO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; CONTROL DELANTERO; MOTOR ELÉCTRICO ALIMENTADO POR BATERÍAS; LONGITUD DE 12.0 METROS; CAPACIDAD DE 90 A 100 PASAJEROS; SUSPENSIÓN NEUMÁTICA CON CONTROL ELECTRÓNICO AUTONIVELABLE EN AMBOS EJES Y CON ARRODILLAMIENTO; DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE; FRENOS NEUMÁTICOS DE DISCO EN AMBOS EJES, CON SISTEMA ABS, EBS, ASR y ESP, CON 2 BOLSAS DE AIRE EN EL EJE DELANTERO Y CUATRO BOLSAS DE AIRE EN EJE TRASERO; LLANTAS RADIALES DE APLICACIÓN URBANA Y TODA POSICIÓN; SISTEMA ELÉCTRICO DE 24 VOLTS MULTIPLEXADO; CON SISTEMA DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AIRE; CUATRO CÁMARAS DE VIGILANCIA; RADIO DE COMUNICACIÓN Y WIFI; CÁMARA PANORÁMICA DE 360°, CÁMARA DE REVERSA, CON PANTALLA DE 10” MÍNIMO EN TABLERO, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL 100% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD; INCLUYE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA ELÉCTRICA EN GENERAL DE AUTOBUSES.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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EL CONTRATO QUE SE FIRME CON EL LICITANTE GANADOR CONTENDRÁ CLÁUSULAS NO NEGOCIABLES EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A. LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, POR EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL VALOR TOTAL DEL MISMO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
B. EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
C. LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LA REALIZACIÓN, A RAZÓN DEL 1% (UNO POR CIENTO) ANTES DE I.V.A. SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA REALIZACIÓN INCUMPLIDA, POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO.
D. LAS PARTES SE OBLIGAN A GUARDAR ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Y A NO DIVULGAR A TERCEROS O A HACER USO POR SI O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, DE INFORMACIÓN CON RESPECTO A TODO EL CONTENIDO QUE SE PLASMA EN EL CONTRATO.
E. LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EFECTO DE GARANTIZAR ASPECTOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD HUMANA DE LAS PERSONAS QUE HABITAN Y TRANSITAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SE FACULTA A EL ORGANISMO PARA VERIFICAR ALEATORIAMENTE LA DEBIDA OBSERVANCIA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE DE ENCONTRARSE CON CUALQUIER TIPO DE INCUMPLIMIENTO O ANOMALÍA DEBERÁ REPORTARLA DE MANERA INMEDIATA, TANTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Disponible en formato PDF
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