AUTOBÚS ELÉCTRICO NUEVO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; CONTROL DELANTERO; MOTOR ELÉCTRICO ALIMENTADO POR BATERÍAS; LONGITUD DE 12.0 METROS; CAPACIDAD DE 90 A 100 PASAJEROS; SUSPENSIÓN NEUMÁTICA CON CONTROL ELECTRÓNICO AUTONIVELABLE EN AMBOS EJES Y CON ARRODILLAMIENTO; DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE; FRENOS NEUMÁTICOS DE DISCO EN AMBOS EJES, CON SISTEMA ABS, EBS, ASR y ESP, CON 2 BOLSAS DE AIRE EN EL EJE DELANTERO Y CUATRO BOLSAS DE AIRE EN EJE TRASERO; LLANTAS RADIALES DE APLICACIÓN URBANA Y TODA POSICIÓN; SISTEMA ELÉCTRICO DE 24 VOLTS MULTIPLEXADO; CON SISTEMA DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AIRE; CUATRO CÁMARAS DE VIGILANCIA; RADIO DE COMUNICACIÓN Y WIFI; CÁMARA PANORÁMICA DE 360°, CÁMARA DE REVERSA, CON PANTALLA DE 10” MÍNIMO EN TABLERO, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL 100% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD; INCLUYE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA ELÉCTRICA EN GENERAL DE AUTOBUSES.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CONTRATO RESPECTIVO SE SUSCRIBIRÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, SITA EN LA CALLE VERSALLES, NÚMERO 46, CUARTO PISO, COLONIA JUÁREZ, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06600, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE PUNTO DEBEN ENTENDERSE COMO NOTIFICACIÓN DEL FALLO LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) CUANDO EN EL EVENTO DEL ACTO DE FALLO SE ENCUENTRE EL LICITANTE GANADOR, ÉSTE QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE NOTIFICADO DEL RESULTADO.
B) CUANDO EL LICITANTE NO ACUDA AL ACTO DE FALLO, LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ A TRAVÉS DE UN ESCRITO DONDE SE INFORMARÁ EL TÉRMINO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
C) EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE GANADOR NO FORMALICE EL CONTRATO RESPECTIVO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CORRESPONDIENTE, EL ORGANISMO PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE SERIEDAD Y PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL EL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SEGUNDA Y O DEMÁS PROPUESTAS ECONÓMICAS QUE SIGAN EN ORDEN, DE CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN EL DICTAMEN A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES BASES, HASTA QUE EL REQUERIMIENTO DE ABASTECIMIENTO ESTÉ SATISFECHO Y CUYOS DIFERENCIALES DE PRECIO NO REBASEN EL 10% DE LA OFERTA QUE HUBIERE RESULTADO GANADORA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 59, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
D) LA CONTRATANTE, NOTIFICARA EL DÍA Y LA HORA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
Disponible en formato PDF
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