AUTOBÚS ELÉCTRICO NUEVO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; CONTROL DELANTERO; MOTOR ELÉCTRICO ALIMENTADO POR BATERÍAS; LONGITUD DE 12.0 METROS; CAPACIDAD DE 90 A 100 PASAJEROS; SUSPENSIÓN NEUMÁTICA CON CONTROL ELECTRÓNICO AUTONIVELABLE EN AMBOS EJES Y CON ARRODILLAMIENTO; DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE; FRENOS NEUMÁTICOS DE DISCO EN AMBOS EJES, CON SISTEMA ABS, EBS, ASR y ESP, CON 2 BOLSAS DE AIRE EN EL EJE DELANTERO Y CUATRO BOLSAS DE AIRE EN EJE TRASERO; LLANTAS RADIALES DE APLICACIÓN URBANA Y TODA POSICIÓN; SISTEMA ELÉCTRICO DE 24 VOLTS MULTIPLEXADO; CON SISTEMA DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AIRE; CUATRO CÁMARAS DE VIGILANCIA; RADIO DE COMUNICACIÓN Y WIFI; CÁMARA PANORÁMICA DE 360°, CÁMARA DE REVERSA, CON PANTALLA DE 10” MÍNIMO EN TABLERO, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL 100% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD; INCLUYE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA ELÉCTRICA EN GENERAL DE AUTOBUSES.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Se solicita modificar la sección 11.3. párrafo séptimo, para indicar que la garantía de los bienes iniciará a partir de la fecha del acta de entrega recepción de los autobuses, toda vez que se trata de una licitación es de adquisición de autobuses y no hay una fecha o evento que indique de forma cierta cuándo se dará la puesta en operación ni en las bases ni en el Anexo Técnico.
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Favor de eliminar de los motivos de desechamiento de las propuestas, el que la garantía de anticipo sea inferior al 100% del importe total del anticipo, toda vez que la garantía de anticipo solo será entregada por el licitante ganador, una vez que haya sido adjudicado el contrato.
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Se sugiere aclarar que solo deberá presentarse en la propuesta, la garantía de seriedad, por lo que no podrá ser motivo de descalificación la omisión de la presentación de las garantías de anticipo y de cumplimiento, toda vez que éstas se entregarán por el licentante ganador, una vez adjudicado el fallo en los términos de las bases.
Se sugiere que para evitar una sobreespecifiación que encarezca el costo de los vehículos, así como matenimiento y peso adicional de las unidades, que la autonomía esté basada en el kilometraje real promedio de la ruta en la que circularán, el cual debe rondar los 220 km diarios, con esto se podría tener una batería menos en los vehículos y cumplir con la autonomía requerida diaria en las unidades. De esta forma, el precio de los vehículos a ofertar se reduce considerablemente, así como el peso de las unidades, dando así la posibilidad de tener una mayor cantidad de pasajeros a bordo en la operación sin comprometer los componentes de ejes y suspensión de los vehículos.
En el apartado 14.9.2 Se indica capacidad de 13,000 kg
En el punto 4 de Condiciones Ambientales de Servicio se indica una vida util minima de 10 años, en este punto se solicita garantia por 20 años y en el punto de garantias se indican 120 meses.
En el mismo sentido de la redacción del párrafo y dado que el carácter de la presente Liciatción es "Internacional", la experiencia de haber fabricado o comercializado autobuses eléctricos que actualmente operen en uno o más sistemas de transporte de pasajeros, se pueda acreditar con vehículos fabricadados o comercializados por el Licitante o empresas filiales, y o comercializados por distribuidores o importadores autorizados a nivel internacional y no limitarlo a nivel nacional o CDMX.
Se debería de tomar como un valor adicional contar con especialistas certificados en alto voltaje asi como una representatividad de marca en el mercado mexicano.
Se debe corregir la dirección de correo electrónico, ya que el Lic. Jorge Canales ya no labora para la RTP.